Consejo de Estado negó tutela de Enrique Peñalosa contra Petro por vulneración de derechos

Consejo de Estado negó tutela de Enrique Peñalosa contra Petro por vulneración de derechos

En el fallo, el alto tribunal concluyó que no era procedente conceder el amparo solicitado.

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El Consejo de Estado, por medio de la Sección Quinta, negó la acción de tutela interpuesta por el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, contra el presidente de Colombia, Gustavo Petro, en la que alegaba una presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, con motivo de unas declaraciones del mandatario en el marco de un debate político.

En el fallo, el alto tribunal concluyó que no era procedente conceder el amparo solicitado, al considerar que las expresiones cuestionadas se encontraban dentro del ámbito protegido por la libertad de expresión, derecho que adquiere una protección reforzada en el contexto del discurso político.

Cabe destacar que Peñalosa denunció que, durante la sesión del Consejo de ministros realizada públicamente el 4 de febrero de 2025, se emitieron afirmaciones que vulneran sus derechos. En sus palabras, solicitó «al presidente de la República que rectifique, en condiciones de equidad y por los mismos medios en que se difundió la información lesiva, la afirmación según la cual el suscrito tiene un ‘negocio de buses en Bogotá’, por tratarse de una imputación de hecho carente de sustento, que no responde a criterios de veracidad y que vulnera de forma directa mis derechos fundamentales».

Durante dicha sesión, el presidente Gustavo Petro habría señalado que “lo que hicimos en Bogotá Humana fue hacer los estudios de los tranvías en Bogotá porque las empresas que se le midieron en las APP querían hacerlos, pero Peñalosa no quiere trenes, quiere buses diésel porque es su negocio. Él dice que no es su negocio, pero es el negocio que montó en Bogotá, que tiene atrasada a la ciudad y no la deja avanzar”.

Ante estas declaraciones, el exalcalde solicitó una rectificación, resaltando que “la respuesta llegó en un documento de siete folios, que ni siquiera estaba firmado por quien directamente emitió las afirmaciones falsas en mi contra, sino por la asesora de la Jefatura del Despacho Presidencial. La respuesta se adjunta a la presente acción de tutela”.

Peñalosa agregó que “el documento se limitó a señalar que la afirmación fue sacada de contexto y que yo promoví la creación de sistemas de transporte masivo en distintas ciudades de Colombia y del mundo, recibiendo honorarios por ello. Lo cual resulta simplemente contrario a la realidad. He sido conferencista y asesor en temas relacionados con el diseño urbano y la movilidad sostenible, no solo en lo concerniente a sistemas tipo TransMilenio, sino también en aspectos como urbanismo para la movilidad, ciclorrutas, aceras, entre otros. Además, por supuesto, creo que el sistema que implementamos en Bogotá es útil para muchas ciudades del mundo. Pero es absolutamente falso que yo haya montado algún negocio de buses, en Bogotá o en cualquier otra parte”.

Tras la evaluación, el Consejo de Estado, consideró que, según lo expuesto en la decisión, “no se logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión”, razón por la cual no fue posible establecer una afectación ilegítima de los derechos invocados por el accionante.

El Consejo de Estado resaltó que, en los escenarios de debate público y político, la libertad de expresión adquiere un valor especial. Este tipo de manifestaciones, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional, “goza del mayor grado de protección y está sujeta a menores restricciones”.

En este sentido, la Sala citó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y de la misma Corporación, los cuales coinciden en señalar que el ejercicio del control democrático exige un margen amplio para la crítica dirigida a funcionarios y figuras públicas.

La sentencia también analizó el marco doctrinal aplicable a la tensión entre el derecho a la libertad de expresión del accionado (en este caso, el presidente de la República) y los derechos a la honra y al buen nombre del accionante. Para resolver este conflicto, se aplicaron tres criterios fundamentales: la presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros principios constitucionales; la diferenciación entre el derecho a opinar y el derecho a informar, reconociendo la existencia de zonas grises entre ambos; y la evaluación de la simetría o asimetría existente entre las partes involucradas en la controversia.

Finalmente, el fallo reiteró que las figuras públicas están sometidas a un umbral más elevado de tolerancia frente a las críticas. “El discurso político está sujeto a menores limitaciones, y quienes se vean afectados por él, concretamente las figuras públicas, deben soportar una carga mayor en relación con sus derechos a la honra, intimidad y buen nombre”, precisó la Corporación.