Corficolombiana se defiende tras sanción por $14 billones: CDT son falsos e inexistentes

Luego de conocerse una sanción de $14 billones impuesta para Corficolombiana, la entidad financiera respondió con sendos argumentos sobre esta multa.

Luego de conocerse una sanción de $14 billones impuesta para Corficolombiana y la rama judicial de la Nación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por presuntas irregularidades en la anulación de tres CDT que se remontan a 1989, la entidad financiera respondió con sendos argumentos sobre esta multa.

Corficolombiana aclara que este se trata de un fallo de primera instancia dentro de una acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que se vinculó a Corficolombiana, pese a no ser ni cumplir funciones de juez, y, por lo tanto, no ser sujeto calificado para cometer error judicial.

“Este fallo no sólo es arbitrario porque reabre el debate que se dio en el proceso penal y en el proceso civil, desconociendo el principio de cosa juzgada y las decisiones legítimas de los jueces y magistrados, sino que además, según los cálculos de la Secretaría de la Sección del Tribunal (sin fundamento en ningún dictamen pericial), unos CDT inexistentes, cuya supuesto valor de capital era de $175,5 millones y se convierten inexplicablemente en $14,46 billones”, enfatizó al respecto Corficolombiana.

Además, agrega que el ponente original ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista, quien vinculó oficiosamente a Corficolombiana a este proceso, fue destituido y condenado por corrupción en diferentes procesos judiciales.

Para la magistrada Clara Cecilia Suárez, quien es la ponente de este fallo, se equivocaron, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que decidió el proceso ejecutivo, así como la Sala Civil y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quienes coincidieron en la legalidad del fallo del Tribunal. Estas decisiones de las salas, proferidas a favor de Corficolombiana, le negaron el pago de los supuestos CDT al señor Alejandro González Beltrán.

La entidad financiera explica, a su vez, que la historia de estos supuestos CDTs de Corfivalle (sociedad con la que posteriormente se fusionó Corficolombiana), ya es conocida por la opinión pública.

El pago de los CDT fue rechazado, por no existir evidencia de dichos depósitos y dio lugar a una denuncia por estafa y falsedad en documento contra Alejandro González Beltrán, así como a la extensa batalla judicial, que concluyó que la corporación había obrado legítimamente al negarse al pago, por no haberse demostrado a lo largo del proceso ejecutivo, la realización del depósito del dinero de los CDT por parte del señor González, informó.

Por último, Corficolombiana explica que la corporación, quien ha demostrado la inexistencia de los CDT, radicó el pasado 8 de noviembre una solicitud de aclaración y adición frente al fallo de primera instancia, a cargo de la firma Esguerra Asesores Jurídicos, en la cual se ponen de presente manifiestos errores aritméticos además de inexplicables cálculos financieros que llevaron a la exorbitante suma. En igual sentido, la Rama Judicial, demandado principal en este proceso, radicó un escrito de aclaración y adición.

Dentro del término legal, Corficolombiana interpondrá el correspondiente recurso de apelación ante el Consejo de Estado, por lo que este fallo sólo producirá efectos una vez se resuelva el recurso por dicha autoridad judicial.

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