La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció frente al futuro de la reforma pensional del expresidente Gustavo Petro.
Mediante este fallo, el alto tribunal analizó si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó el vicio de procedimiento de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024).
Como resultado, declaró la exequibilidad de la gran mayoría de los artículos de la ley, pero ordenó devolver una decena de disposiciones a la Cámara de Representantes para corregir vacíos en su trámite legislativo.
La determinación se tomó con una votación de 7 votos a favor y 1 en contra, contando con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.
Asimismo, la Corte resolvió que la entrada en vigencia de las normas declaradas exequibles se postergará hasta el 1 de abril de 2027, extendiendo además la suspensión de otros procesos judiciales contra esta reforma hasta esa misma fecha.
Lo que fue aprobado (Declarado Exequible)
La Corte Constitucional respaldó la legalidad del procedimiento de la inmensa mayoría de la reforma pensional. Esto significa el aval a las columnas vertebrales del nuevo sistema, que incluyen:
• El sistema de pilares: Los pilares Solidario (artículo 17) y Semicontributivo (artículo 18), destinados a otorgar rentas básicas y beneficios vitalicios a la población vulnerable o que no alcanza a pensionarse.
• Pilar Contributivo: La estructura general del pilar que unifica el Componente de Prima Media (administrado por Colpensiones) y el Componente Complementario de Ahorro Individual (artículo 19, a excepción de su literal k).
• Cotizaciones: El monto del 16% de cotización obligatoria sobre el Ingreso Base de Cotización, junto con los aportes adicionales destinados al Fondo de Solidaridad Pensional (artículos 20, 21 y 22).
• Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo: La creación de esta cuenta especial administrada por el Banco de la República (artículo 92, exceptuando su primer inciso).
• Régimen de Transición y Oportunidad de Traslado: Las reglas de transición para mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas (artículos 75 y 76).
• Otras prestaciones: Regulaciones sobre pensiones de invalidez, sobrevivientes, auxilio funerario, e inembargabilidad de los recursos de pensiones.

Lo que fue devuelto para subsanación
El tribunal constitucional ordenó remitir nuevamente a la Presidencia de la Cámara de Representantes una serie de artículos y proposiciones específicas que presentaron fallas de trámite, con el fin de que sean debatidas y votadas debidamente:
1. Inciso 4º del artículo 11: Para tramitar la proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín.
2. Artículo 14: Para debatir y votar la proposición aditiva presentada por Armando Antonio Zabaraín.
3. Literal k del artículo 19: Para tramitar la proposición de Armando Antonio Zabaraín.
4. Parágrafo transitorio del artículo 23: Se devuelve para tramitar la proposición de Jennifer Dalley Pedraza.
5. Artículo 36 (completo): Relativo al beneficio de semanas para mujeres con hijos, devuelto para tramitar la proposición de Víctor Manuel Salcedo.
6. Inciso 2º del artículo 63: Para tramitar la proposición modificativa y la proposición aditiva (que agregaría un parágrafo) de Víctor Manuel Salcedo.
7. Numeral 5º del artículo 84: Para tramitar la proposición de Víctor Manuel Salcedo.
8. Inciso 1º del artículo 92: Para tramitar la proposición de Víctor Manuel Salcedo.
9. Artículo 93 (completo): Sobre el trato diferencial a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, para tramitar la proposición de Víctor Manuel Salcedo.
10. Proposición para un artículo nuevo: Debe tramitarse la propuesta legislativa presentada por Jennifer Dalley Pedraza.
Plazos y condiciones del trámite
La Plenaria de la Cámara de Representantes tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia para adelantar la subsanación de estas normas. En caso de requerirse conciliación de textos entre ambas cámaras, dicho trámite deberá surtirse en la presente legislatura.
Una vez vencido el término, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe detallado a la Corte Constitucional y remitir las actas correspondientes para que el alto tribunal decida de fondo sobre la constitucionalidad de las partes subsanadas.
La vigencia y exequibilidad de estas diez disposiciones devueltas están estrictamente condicionadas a que se cumpla satisfactoriamente con este procedimiento de corrección.
Lea la decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional




