Corte explicó freno a operadores móviles con planes de internet: Usuarios tendrían mayor beneficio

La Corte también estableció los plazos para que los operadores móviles ofrezcan nuevas estrategias sin vulnerar los derechos de los usuarios.

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Luego de conocerse la sentencia C-206 de 2025, en la cual la Corte Constitucional se pronunció sobre los planes prepago que ofrecen los operadores móviles en Colombia con acceso limitado a ciertas aplicaciones, la Sala Plena fundamentó su decisión con base en la protección del derecho de los ciudadanos a acceder a internet sin restricciones, y en la defensa del derecho a la libre expresión.

En el fallo, la Corte enfatizó la importancia de la neutralidad en la red, al considerar que internet debe ser tratado como un derecho fundamental. En ese sentido, se estableció que los usuarios deben tener la posibilidad de navegar de forma libre, sin que se les condicione el acceso a determinados contenidos según las decisiones comerciales de los proveedores del servicio.

La Corte explicó que, a partir de esta decisión, los operadores móviles podrán seguir presentando ofertas comerciales, siempre que estas respeten el principio de libre elección del contenido por parte del usuario. Las propuestas podrán incluir aplicaciones, plataformas y demás servicios digitales, pero sin limitar el acceso general a la red.

planes móviles
Fallo de la Corte cambia ofertas de planes móviles: operadores deben dar opción de apps gratuitas. Fotos: Pexels cottonbro studio / Sora Shimazaki

¿Pierden beneficios los ciudadanos por la decisión de los planes de internet que tomó la Corte?

Una de las principales aclaraciones del fallo es que los ciudadanos no estarán obligados a pagar cargos adicionales en los planes prepago. Según el pronunciamiento, los usuarios seguirán pagando el mismo valor por el servicio que ya reciben, con la diferencia de que ahora podrán disfrutar de una navegación más amplia, sin restricciones arbitrarias.

Ante las inquietudes planteadas por algunos sectores, especialmente por el posible impacto en la población más vulnerable, la Corte respondió que restringir el acceso pleno a internet con base en la capacidad económica constituye una práctica discriminatoria. Señaló que “resulta inaceptable que, en función del poder adquisitivo, se permita que ciertos usuarios solo accedan a una fracción del internet, seleccionada por los proveedores con base en sus intereses comerciales”. Esta práctica, advierte el fallo, implicaría una renuncia indebida a derechos fundamentales y perpetuaría una forma de exclusión digital.

No obstante, la Corte aclaró que la decisión no impide a los prestadores del servicio ofrecer planes gratuitos, siempre que estos no vulneren la neutralidad de la red. Extendieron la invitación a que las empresas a diseñen estrategias comerciales atractivas que, sin comprometer derechos, promuevan el acceso equitativo a internet.

Para facilitar la implementación de estas disposiciones, la Sala Plena otorgó un plazo de un año a los operadores móviles, con el fin de que puedan realizar los ajustes técnicos y comerciales necesarios. Durante este periodo, deberán considerar las condiciones del mercado y adoptar medidas que garanticen una transición progresiva hacia un acceso más igualitario a la red.

Finalmente, el alto tribunal señaló que los planes de tarifa cero, que ofrecen acceso gratuito a determinadas aplicaciones, limitan de manera sustancial la experiencia de navegación de los usuarios. Aunque algunas plataformas permiten compartir cierta información sin costo, el contenido disponible es restringido, lo cual termina beneficiando a grandes corporaciones y excluyendo otros espacios del ecosistema digital.