La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló hoy en favor del excandidato presidencial colombiano Gustavo Petro en una demanda presentada en contra del Estado.
En su demanda, Petro alegaba haber sido víctima de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con su destitución e inhabilitación como alcalde mayor de Bogotá.
Ese fallo fue tomado cuando el procurador general de la Nación era Alejandro Ordóñez.
En el fallo conocido hoy se consideró que el Estado violó los derechos políticos, así como la garantía de imparcialidad en relación con el principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo de Petro.
Asimismo, determinó la Corte que se violó la garantía del plazo razonable y la protección judicial, así como el derecho a la igualdad ante la ley debido a que las acciones disciplinarias iniciadas en su contra tenían una motivación discriminatoria.
Cambios en las facultades
Uno de los apartes más importantes del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro es que le ordenó al Estado colombiano modificar la normatividad interna para que, en el futuro, una entidad de tipo administrativa (como el Ministerio Público o la Contraloría), no tengan facultades para destituir a ciudadanos elegidas por voto popular.
Al respecto la sentencia advierte: “La Corte ya concluyó anteriormente que una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, es contraria a la Convención (Pacto de San José) y al objeto y fin de la Convención. Por las mismas razones, la Corte concluye que el Estado (Colombia) incumplió con sus obligaciones previstas en la Convención, por la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente electos, como fue el caso del señor Petro”.
Indemnización
La Corte en su fallo solicitó que el Estado reparara integralmente las violaciones de derechos, incluyendo el aspecto material e inmaterial.
Los representantes de Petro solicitaron que la Corte tomara en cuenta los daños morales ocasionados por las preocupaciones y aflicciones causados al exalcalde y su familia a partir de las decisiones de la Contraloría Distrital de Bogotá, como consecuencia de las cuales fueron embargadas sus cuentas bancarias.
Asimismo, solicitaron que el Tribunal tenga en consideración el daño moral causado por la multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio como consecuencia de la cual fue embargado su salario y aquellos ocasionados en perjuicio de Petro y de sus familiares en razón de las violaciones de sus derechos humanos, incluyendo afectaciones al buen nombre, a la honra y a su tranquilidad.
En virtud de ello, solicitaron que la Corte fijar una compensación económica por concepto de daño inmaterial en US$40.000
Los representantes además solicitaron el pago de las costas y gastos incurridos por:
a) La Asociación para la Promoción Social Alternativa (Minga) y b) el Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ (Ccajar).
Los representantes presentaron comprobantes de pago por:
a) US$14.889 por los gastos incurridos por Ccajar, y b) US$3.858 por los gastos incurridos por Minga.
Posteriormente, en sus alegatos finales los representantes presentaron comprobantes de pago referentes a su participación en la audiencia pública del caso por los siguientes montos: c) US $2.944 por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de dos abogadas y abogado de Ccajar; d) US$900 por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de un abogado de Minga, y d) US$388 por los gastos de transporte y hospedaje de Petro Urrego.
“El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente sentencia directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor.
El fallo completo de la Corte Interamericana se puede descargar aquí.
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