Corte Suprema explica lo que pasa si ciudadanos construyen en un lote que no les pertenece 

La Corte Suprema fija reglas claras sobre construir en terreno o lote ajeno. El fallo cambia lo que muchos creen tener derecho. 

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Es una situación más común de lo que parece: una pareja vive en el lote de un familiar, alguien construye en la finca del suegro, un hijo levanta una casa en el lote de sus padres, o un campesino mejora tierras prestadas pensando que, con el tiempo, tendrá algún derecho sobre lo invertido.  

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Se siembran hectáreas, se levantan muros, se instalan sistemas de agua. La inversión se hace con la convicción —o al menos la esperanza— de que lo construido tendrá respaldo jurídico. 

Pero la ley no siempre coincide con esa percepción. 

La Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia STC12587-2025, dejó en claro qué ocurre jurídicamente cuando una persona edifica, siembra o realiza mejoras en un predio que no es suyo. 

El fallo no solo resolvió un caso concreto, sino que reiteró una regla clave del derecho civil colombiano que puede tener implicaciones directas para miles de personas. 

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El protagonista del proceso fue Luis Ángel Chavarría Zapata, quien, durante su matrimonio, vivió en un predio rural propiedad de su suegro. Allí realizó varias mejoras: construyó una casa en concreto, levantó una marranera con capacidad para 30 cerdos, instaló un ariete para almacenamiento de agua y mejoró siete hectáreas de pastos. 

Tras el divorcio, dejó el inmueble y buscó que se le reconociera el valor de lo invertido. Inició distintos procesos judiciales, incluyendo una demanda por enriquecimiento sin justa causa.  

Sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia negó sus pretensiones al considerar que tenía otros mecanismos judiciales disponibles. 

La Corte Suprema revisó el caso vía tutela y encontró que el Tribunal incurrió en un error sustantivo al interpretar las reglas aplicables.  

Lo que aclaró la Corte Suprema: no hay propiedad sobre lo construido 

El punto central del fallo es contundente: quien construye en terreno ajeno no se convierte en dueño de lo edificado. 

La Corte recordó que, conforme al artículo 739 del Código Civil, opera el fenómeno de la accesión: lo que se adhiere al suelo pasa a ser del propietario del terreno. 

En palabras de la propia Corte, cuando alguien edifica en suelo ajeno, “el edificador no tiene un derecho de dominio tal sobre la mejora que le faculte para disponer de ella a su antojo o para impedir que el dueño de la tierra la haga suya”  

Es decir: no hay propiedad sobre la casa construida si el terreno no es propio. No obstante, el fallo también deja claro que el propietario del lote no puede simplemente apropiarse de lo construido sin asumir consecuencias. 

La Corte reiteró que la ley busca evitar el enriquecimiento sin justa causa. Por eso, aunque el dueño adquiere la propiedad por accesión, está obligado a pagar el valor de lo incorporado. 

La sentencia es enfática: “Si adquiere propiedad acrecentando su patrimonio a expensas de otro, está obligado a pagar, así no necesite recobrar nada”. 

Aquí está la diferencia clave: no hay derecho real (propiedad), pero sí existe un derecho personal o crediticio a reclamar el valor de la mejora. 

¿Cuándo puede reclamarse ese pago por construir en un lote que no es propio? 

La Corte explicó que el derecho a exigir el pago surge cuando el propietario recupera el terreno y con él la tenencia de las mejoras. 

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Además, el mejorista puede ejercer un derecho de retención —si aún tiene la posesión— como garantía del pago. Sin embargo, no puede promover una acción reivindicatoria, porque esa acción exige ser dueño, y en estos casos no lo es. 

Corte Suprema explica lo que pasa si ciudadanos construyen en un lote que no les pertenece 

En este punto, el Tribunal había errado al sugerir que el demandante podía iniciar una acción de dominio. La Corte precisó que ello era jurídicamente inviable porque “la titularidad de aquel derecho real es requisito sine qua non para poner en marcha el mencionado mecanismo jurisdiccional”.  

¿Por qué este fallo es relevante? 

Más allá del caso particular, la decisión tiene un impacto práctico amplio. 

En Colombia es frecuente que familias construyan en predios de padres o suegros sin formalizar derechos. También ocurre en zonas rurales donde la ocupación informal es común. Muchas personas creen que por haber invertido durante años adquieren automáticamente algún tipo de propiedad. 

La Corte deja claro que no es así. El precedente confirma que la inversión en terreno ajeno no crea un derecho real sobre la construcción. Pero también protege al inversionista al garantizar que el propietario no pueda enriquecerse injustamente. 

Desde el punto de vista económico, el fallo tiene implicaciones claras: antes de invertir en un predio que no le pertenece, cualquier persona debería formalizar acuerdos jurídicos. De lo contrario, el derecho que tendrá será únicamente a reclamar el valor invertido, no a conservar la propiedad. 

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La Sala Civil, Agraria y Rural concedió la tutela y ordenó al Tribunal dictar una nueva sentencia ajustada a estas reglas. La enseñanza es directa: construir no equivale a ser dueño.