A cierre de año se empiezan a definir algunos de los precios que varían para el año entrante. En los conjuntos residenciales, uno de los cobros más importantes justamente es el de la cuota de administración.
Su incremento, al menos en ley, no se define puntualmente por una variación anclada a una cifra de la economía nacional, como sí ocurre con el incremento en el precio de los arriendos.

La cuota de administración de un conjunto residencial en Colombia se condiciona por otras variables, principalmente enfocadas a las necesidades que tiene la propiedad horizontal, ya sea por mejoras o mantenimientos en zonas comunes.
De esta manera, lo primero que habría que tener presente es que este pago no se fija solamente con la variación en la inflación, aunque puede ser uno de los indicadores.

Lo que define el incremento de una cuota de administración en un conjunto residencial
Esta cuota puede también subir, por ejemplo, con base en el presupuesto que apruebe la asamblea de la propiedad horizontal. Si se necesitan mejoras extraordinarias o nuevos pagos, el ajuste dependerá entonces de la plata que se necesite recolectar.
También puede pasar que, por mandato de la propiedad horizontal, el aumento se dé con base en el incremento del salario mínimo, que suele estar por encima del dato de inflación.
Esta cuota de administración suele ajustarse al iniciar año, aunque, vale también tener presente, las asambleas pueden aprobar cuotas extraordinarias para atender cambios puntuales o imprevistos que merecen atención casi que inmediata.

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El no pago de esta obligación lleva a que los propietarios o tenedores del inmueble asuman tanto sanciones monetarias como la imposibilidad de usar áreas comunes.




