En Colombia, la obligación de presentar la declaración de renta no distingue entre adultos y menores de edad. Esto significa que si un niño, niña o adolescente obtiene ingresos o posee un patrimonio que supera los topes establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe cumplir con este trámite, aunque el proceso debe realizarlo a través de su representante legal.
¿Quién presenta y firma la declaración?
Por ser menores, quienes superen los límites no pueden hacer la declaración por sí mismos. Existen dos escenarios:
- Menores de 18 años deben declarar a través de su representante legal (padres, tutores o curador). El responsable firma y presenta la declaración oficial en nombre del menor.
- “Menor adulto” (de 12 años en adelante): puede presentar la declaración directamente, con su propio NIT y firma, si ha sido autorizado, aunque este caso es menos frecuente.
En ese sentido, son los padres, tutores o curadores quienes deben encargarse de presentar la declaración, firmarla y garantizar que se cumpla con los requisitos que exige la ley tributaria.
Esta situación suele generar dudas entre las familias, pues muchos piensan que por ser menores no tienen responsabilidades fiscales, pero la normativa colombiana es clara: el criterio para declarar depende de los ingresos y el patrimonio, no de la edad del contribuyente.

La DIAN ha establecido unos topes específicos para la vigencia 2025. Si durante el año gravable 2024 el menor de edad obtuvo ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT, lo que equivale aproximadamente a $69,7 millones, está obligado a presentar la declaración de renta. También debe hacerlo si su patrimonio bruto supera los 4.500 UVT, es decir, alrededor de $211,8 millones, o si realizó consumos con tarjeta de crédito, compras totales, consignaciones bancarias o inversiones que en conjunto superen los 1.400 UVT.
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Esto aplica para cualquier menor que reciba ingresos por actividades artísticas, deportivas, comerciales, herencias, contratos laborales, o incluso por inversiones financieras que hayan sido abiertas a su nombre. En estos casos, la DIAN considera que el menor es sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, debe cumplir con las obligaciones tributarias.
El hecho de que un menor esté obligado a declarar renta no significa necesariamente que tenga que pagar impuestos. Esto dependerá de su nivel de ingresos, las deducciones permitidas y los beneficios tributarios que puedan aplicarse.
Sin embargo, es fundamental presentar la declaración incluso si el saldo es cero, pues el incumplimiento formal también se sanciona. En muchos casos, los menores que reciben herencias, donaciones o ingresos eventuales no terminan pagando impuestos, pero sí deben dejar constancia de la información financiera ante la DIAN para evitar problemas futuros.