La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, que define aspectos relacionados con el documento equivalente, documento soporte de nómina electrónica, registro de facturas electrónicas como título valor Radian y anexo técnico 1,8 de factura electrónica.
Explica la Dian que debe adoptarse el anexo técnico del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a partir del 31 de enero de 2022.
Hay que recordar que el plazo inicial para implementarlo estaba previsto para el primero de agosto de 2021.
Lo anterior, aseguró la entidad, se tomó en cuenta teniendo por las solicitudes de contribuyentes para ampliar el plazo con la idea de poder continuar realizando pruebas de funcionalidad.
De esta manera, la Dian informó que se dispuso que el servicio de factura electrónica, con la versión del anexo técnico 1.8, estará disponible el próximo 18 de agosto.
“Respecto de las funcionalidades para habilitación, generación, transmisión, validación de los servicios Radian y nómina electrónica, estará disponible en la misma fecha. Por tanto, solo a partir de ese día, los responsables deben iniciar las actividades de habilitación de los softwares para transmitir a validación los documentos de estos servicios”, añadió la Dian.
Finalmente, aclaró la Dian que quienes realicen actividades de habilitación en el servicio informático de la entidad, para Radian y nómina electrónica, antes de la fecha programada, “tendrían que volver a realizarlas a partir del 18 de agosto”.
Encuentre aquí la resolución de la Dian.
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