DIAN estableció en Colombia el valor para la UVT de 2021 que será de $36.308

La entidad reveló el valor de la UVT de 2021 por medio de la resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020. El incremento fue de $701 respecto a 2020.

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Así lo dio a conocer la entidad por medio de la resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020.

Como sucede con las fechas de final de año, la DIAN emite las normativas que empiezan a regir a partir del primero de enero, en esta ocasión para la vigencia de 2021, con el propósito de actualizar a los contribuyentes con sus obligaciones tributarias.

Así es como emitió una resolución, la 000111 del 11 de diciembre de 2021, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario o UVT de 2021, la cual sirve para que los ciudadanos que deben estar al día con sus , lo tengan en cuenta para presentar sus declaraciones.

Este valor quedó en $36.308 con lo cual tuvo un incremento de $701 frente a la UVT que se estableció para 2020, la cual estaba en $35.607. Uno de los efectos inmediatos que tendrá es que se incrementa la multa por no presentar a tiempo los impuestos, la cual será para el año entrante de $363.100, correspondientes a 10 UVT, según el Estatuto Tributario.

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Para determinar ese valor, la DIAN se rige por lo dispuesto en el Estatuto Tributario, según el cual se debe tener en cuenta el dato de IPC para los hogares de ingresos medios, que publica el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, con corte al primero de octubre de cada año.

La UVT de 2021 también servirá para las personas que el próximo año son sujetas al cobro de retefuente en sus ingresos, como por ejemplo, salarios integrales que superan los 13 salarios mínimos mensuales vigentes.

Cabe recordar que la retefuente es un recaudo por adelantado del impuesto de renta que debe pagar la persona que en su declaración de renta es objeto de impuesto.

No cometa el error de creer que por haber sido objeto del pago de retefuente en su salario, no debe presentar su declaración, ya que no solo le aplicarían la sanción por mora, sino también se le cobrarán intereses moratorios.

Si quiere consultar la resolución de la DIAN, puede picar en el siguiente enlace.

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