Luego de conocerse un nuevo proyecto radicado en el Congreso de la República -que fue impulsado por el sector privado- sobre las modificaciones al régimen sancionatorio aduanero, la directora de aduanas de la DIAN, Sandra Cadavid, habló en entrevista con Valora Analitik, sobre las principales diferencias con el presentado previamente por la autoridad aduanera.
A su juicio, el documento del Gobierno no busca sancionar todos los errores de los importadores. La DIAN insiste en que el objetivo es combatir las acciones relacionadas con el contrabando, que según su último estudio se calcula en casi US$7.000 millones en el país.
Ahora, con las dos iniciativas en curso en el Legislativo es posible que sean discutidas para lograr un solo documento.
¿Qué opina del proyecto impulsado por el sector privado sobre el régimen sancionatorio?
Una vez revisado el proyecto presentado por la senadora Paola Holguín encontramos con beneplácito que aproximadamente el 85 % del proyecto corresponde al texto radicado por el Gobierno.
Recomendado: Radican en Congreso proyecto del régimen sancionatorio aduanero; empresarios no apoyan iniciativa de la DIAN
Ahora, de su análisis detallado encontramos varias situaciones que preocupan y que podrían afectar tanto a la industria nacional como a los importadores legales, porque contiene diferencias sustanciales que debilitan la capacidad de control y lucha del Estado frente al contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
¿Cómo cuáles?
En primera instancia, equiparar el decomiso de mercancías a una sanción, como plantea el proyecto del sector privado, implica legitimar la ilegalidad de mercancías que ingresan al país por contrabando.
El contrabando no puede legalizarse por el simple paso del tiempo, esta es la consecuencia lógica de considerar el decomiso como una sanción. La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha referido al decomiso como la definición de la situación jurídica de la mercancía y no como una sanción.
Asimismo, los términos en los que el sector privado está planteando los principios de debida diligencia y lesividad afectan el control que desarrolla la administración aduanera porque no estamos lidiando con personas del común, se trata de profesionales que conocen la gestión de aduanas y por ello son objeto de registro ante la DIAN para acreditarlo.
En consecuencia, se les pide la mayor diligencia y su comportamiento únicamente se excusa con la configuración de las causales de exoneración de responsabilidad.
¿Qué pasa con los montos de las sanciones?
Los montos de las sanciones propuestas por el sector privado son absurdamente bajos, lo que generará que los usuarios y los contrabandistas prefieran incumplir reiteradamente la ley y pagar la sanción que cumplirla.
Esto aumentará el delito de contrabando lo que afecta la industria nacional y el comercio formal. En consecuencia, se incrementarán los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
En efecto de acuerdo con el proyecto de ley radicado por la senadora, cuando se vulneran los sistemas de la DIAN para obtener un levante automático la máxima sanción la sanción más alta clasificada por ellos como infracción gravísima tiene un monto de 1000 UVT, que con todas las reducciones propuestas quedaría en $2 millones, lo cual es irrisorio ante el impacto que representa el contrabando en la industria nacional, la seguridad fiscal, nacional y sanitaria

¿Qué diferencias hay con el proyecto de la DIAN y por qué no se unificaron previamente los criterios antes de ser presentados?
Porque varias de las propuestas del sector privado minan la capacidad de fiscalización de la DIAN y le hacen el juego (incluso pensando que son de buena fe) a los contrabandistas y lavadores de activos.
Con el fin de generar espacios de construcción conjunta en beneficio de los importadores legales y el fortalecimiento del control, la DIAN llevó a cabo 12 mesas previas con los gremios, que incluía una socialización, una publicación y nuevo análisis de comentarios, que dio como resultado el proyecto que radicó el Gobierno en el cual se aceptaron el 57% de las sugerencias.
El proyecto del Gobierno contempla causales de exoneración de responsabilidad y reducción de las sanciones, así como la tipificación de errores formales no sancionables, instrumentos que garantizan y minimizan actuaciones discrecionales o arbitrarias por parte de la DIAN, y una aplicación más proporcional a las sanciones dependiendo de la gravedad de las conductas incumplidas.
¿Es claro el tema de culpabilidad en el proyecto de la DIAN? ¿Se imponen sanciones realmente por causales sustanciales o también por errores formales?
En el proyecto de régimen sancionatorio aduanero presentado por el Gobierno no todos los errores formales son sancionables como lo han venido afirmando algunos usuarios en diferentes espacios.
Pero hay ocasiones que bajo el pretexto de errores formales se esconden verdaderos contrabandistas, por ejemplo, cuando en la acción de fiscalización se llega a la dirección registrada en el RUT y no lo encuentra la autoridad aduanera siendo garantista da la oportunidad de una segunda visita para que el usuario pueda demostrar una desactualización del RUT y en ese caso se dará vía libre a la acción de control.
En lo que respecta al tema de la culpabilidad y toda vez que la actividad y responsabilidad en materia aduanera es reglada y se encuentra soportada expresamente en las obligaciones y trámites descritos en la norma, se prescinde de su análisis. No obstante, se admiten los eximentes de responsabilidad previstos en el proyecto de ley.
En el mismo sentido y en el caso de que se imponga la sanción, en desarrollo de los principios de proporcionalidad de razonabilidad, se prevén eventos de reducción y allanamiento de las sanciones.
¿El nuevo régimen aduanero daría más facultades sancionatorias a la DIAN sin que sea proporcional con los mecanismos de defensa de los usuarios?
Por el contrario, desde el Decreto ley 920 de 2023 se vienen fortaleciendo los principios del debido proceso y derecho de defensa a fin de dar mayores garantías procesales a los usuarios y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Por ejemplo, se elimina la suspensión provisional como medida cautelar en los procesos de cancelación de la autorización, habilitación o inscripción.
Se adicionan las causales de exoneración y conductas consideradas como errores formales no sancionables, se limitó el término para el reporte de antecedentes y se fortaleció el Comité de Revisión de Aprehensiones. En los mecanismos de defensa se mantiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de manera per saltum.
¿Qué va a pasar en el congreso con dos proyectos sobre el mismo tema? ¿Cuál es el paso a seguir?
El Proyecto de Ley del gobierno fue radicado el 29 de octubre de 2025 y con mensaje de urgencia, el proyecto de iniciativa parlamentaria propuesto por el consejo gremial fue radicado el 3 de diciembre de 2025, por lo tanto, es posible que los dos proyectos sean acumulados por unidad de materia.
¿Qué pasa si no se sanciona una ley antes de junio del 2026, tiempo en el que la Corte Constitucional estableció el plazo para que estuviera la normativa?
Sería un escenario fatídico para el país. Si eso sucediera la DIAN no podría realizar el control al contrabando ya que no podría aprehender ninguna mercancía que estuviere ilegalmente en el país, ni sancionar a quienes incumplen las obligaciones.
Adicionalmente, todos los expedientes que se encuentran en curso tanto en sede administrativa como judicial podrían estar en riesgo. Lo anterior se estima en un monto aproximado de $7 billones.
Según el último estudio de la DIAN, el contrabando sumó casi US$7.000 millones en 2023, pero muchos dicen que parte de esto es por errores en las declaraciones, más no por la omisión del permiso, ¿qué opina al respecto la DIAN?
Aquí se debe diferenciar el contrabando abierto y el contrabando técnico. Frente al primero se precisa que este corresponde a mercancía no presentada, no declarada o no amparada. Frente al segundo el cual genera liquidaciones oficiales y sanciones, es claro que la mayor gestión de control se deriva por el menor pago de los tributos respecto de los que realmente corresponden, tratamiento que difiere del previsto para los errores formales no sancionables.
¿En cuánto va el recaudo por concepto de declaraciones de importación en lo corrido del año? ¿Cuáles son las metas de recaudo de la DIAN en esta materia para todo 2025?
El objetivo del régimen sancionatorio no es en sí mismo recaudatorio, al contrario, su enfoque es ser un instrumento ejemplarizante, garantista del debido proceso, preventivo, correctivo y que proteja el interés general, en este caso la industria nacional, la seguridad nacional y sanitaria.
Sin embargo, tenemos que la meta de recaudo aduanero para el año 2025, es de $46.8 billones. Con corte al 31 de octubre de 2025, el recaudo aduanero asciende a $41.8 millones. Así las cosas, para el periodo enero – octubre de 2025, tenemos un cumplimiento del 89.46%.




