La reforma laboral que presentó el Partido Liberal ante el Congreso incluye lo que podría pasar con los días compensatorios a trabajadores en Colombia que, por turnos o de común acuerdo con el empleador, destinan su día de descanso a una labor.
Indica la propuesta que, cuando se ocupe ese tiempo de descanso, el pago ahora será del 100 %, pero deberán acordarse también los tiempos por fuera del trabajo.
Con esto, en principio, a pesar de la propuesta de un mayor pago por ese recargo, se mantendrían los días compensatorios a trabajadores en Colombia.
“El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, empieza por aclarar la nueva propuesta de reforma laboral.
¿Cuándo serán obligatorios los días compensatorios a trabajadores en Colombia?
Pero aclara que, si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
Dice el proyecto que los días compensatorios a trabajadores en Colombia deben entenderse como ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos días de descanso obligatorio durante el mes calendario.
Al tiempo que “se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más de estos durante el mes calendario”.
Finalmente, la reforma laboral apunta a que, para todos los efectos, cuando se haga referencia a trabajo“dominical” se entenderá que se trata de “día de descanso obligatorio” o días compensatorios a trabajadores en Colombia.
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“Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso obligatorio sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo”, concluye el apartado.