El Consejo de Estado de Colombia suspendió temporalmente una directiva del presidente Gustavo Petro la cual en 2022 fue aprobada para que entidades del Estado no celebraran más de dos contratos con una persona.
Es decir, si un empleado le prestaba sus servicios, por ejemplo, a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y deseaba también trabajar con la Contraloría no podía tener ambos contratos de prestación de servicios.
La medida es cautelar mientras se examina el asunto de fondo pensando en beneficio de ambas partes, si una entidad requiere a dicha persona con habilidades y experiencia certificada, el trabajador mejoraría sus ingresos y hoja de vida.
El apartado a investigar es de la Directiva Presidencial 08 de 2022 que establece que no se pueden celebrar estos contratos en ausencia de personal de planta.
¿Qué dice el apartado que no dejaba firmar dos contratos?
“Si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del Secop”, dicta.
Esta plataforma es en la que se generan los contratos públicos tras revisar las certificaciones laborales de cada persona postulada a un puesto.
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Sin embargo, el Consejo de Estado tuvo en cuenta la demanda presentada por Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez en la que advertían que se excedieron las funciones de la presidencia.
El presidente Gustavo Petro “creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional para desarrollar una determinada labor”, dijo el alto tribunal.