Si bien el futuro de la Ley de Financiamiento cambió con el reciente fallo de la Corte Constitucional, una obligación que sigue en pie hasta finales de octubre, es la amnistía que esta reforma tributaria otorgó por medio de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), permitiendo a empresas y particulares cancelar sus deudas a cambio de reducciones de sanciones e intereses.
Según Laura Sofía Salazar, consultora Senior del área de Business Services & Outsourcing de la firma BDO en Colombia, “esta ventaja que la Ley de Financiamiento contempla en sus artículos 100 y 101, beneficia a personas jurídicas y naturales que se encuentran en procesos de fiscalización por parte de la UGPP, en cumplimiento de sus funciones de fiscalizar el pago correcto de los aportes a seguridad social y parafiscales”.
La UGPP, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que controla las obligaciones de los empleadores en el cumplimento del traslado de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus empleados, también se enfoca en el seguimiento de los pagos a la seguridad social de las personas naturales que perciben ingresos y declaran renta, y además de aquellos que cuentan con presunción de ingresos, por los activos que poseen o por entradas intermitentes que aumenten su capital y puedan evidenciar su capacidad de pago.
“La amnistía, que aplica para todos ellos, se basa en la obligatoriedad que presentan ante la UGPP, y la cual se encuentra directamente relacionada con la entrega de información veraz y oportuna, dentro de los plazos señalados, con el fin de permitir el proceso de fiscalización que realiza la unidad, a los aportes efectuados con respecto a los ingresos percibidos en el periodo fiscalizado, evitando así multas y sanciones por la omisión en la entrega”, asegura la experta de BDO en Colombia.
¿Cuáles son las consecuencias a la hora de incumplir con las normas ante la UGPP? Salazar afirma que los riesgos son de carácter económico, “ya que la unidad puede llegar a realizar de forma directa el embargo de bienes y cuentas bancarias que cubran las sanciones generadas por la no entrega de dicha información. Así mismo, los obligados a cumplir con estas obligaciones, deben saber que las multas y sanciones que imponga la unidad, continúan incrementándose a diario de acuerdo con los intereses de mora”.
Así mismo, la experta enfatiza que, de no ser suministrada la información solicitada por la unidad, los responsables se harán acreedores a una sanción hasta de 15.000 UVT, (correspondientes a $ 514.050.000, para el año 2019) los cuales pueden crecer en la medida que aumente el tiempo de mora, según muestra la siguiente tabla:
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