¿El domingo es el único día de descanso del trabajo en Colombia?: Así queda con nueva ley

Esta modificación, que ha generado confusión, no representa una eliminación del descanso dominical.

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El pasado 25 de junio de 2025 fue sancionada la Ley 2466, que desarrolla la reforma laboral impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Entre los varios puntos clave discutidos ha sido la posibilidad de que el día de descanso obligatorio ya no tenga que ser el domingo.

Esta modificación, que ha generado confusión, no representa una eliminación del descanso dominical como tal, sino una regulación más clara y formal de una figura que ya estaba permitida en el país desde hace varios años. Ese día de descanso diferente al domingo deberá quedar pactado por escrito en el contrato de trabajo.

¿Qué dice la reforma laboral?

De acuerdo con el artículo 14 de la reforma laboral, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En su nuevo parágrafo 3°, la norma establece:

“Las partes podrán convenir por escrito que el día de descanso sea distinto al domingo. En ausencia de dicho acuerdo escrito, se presumirá que el día de descanso obligatorio es el domingo”.

Esto significa que empleadores y trabajadores podrán acordar libremente cuál será el día semanal de descanso, pero deben dejar constancia escrita de ese pacto. Si no hay acuerdo o este no está formalizado por escrito, el domingo seguirá siendo el día oficial de descanso obligatorio, como tradicionalmente ha sido en Colombia.

Aunque para muchos parezca una novedad, lo cierto es que esta posibilidad ya existía desde la Ley 789 de 2002, la cual flexibilizó algunas condiciones laborales. Incluso, la Corte Constitucional avaló esta figura desde 2004, indicando que no vulnera los derechos del trabajador, siempre que se respete el mínimo de un día de descanso por semana.

Sectores como el turismo, la hotelería, la seguridad, la salud o el comercio ya aplicaban esta modalidad desde hace años. Lo que hace la reforma laboral de 2025 es formalizar ese escenario, exigiendo que haya un acuerdo por escrito y evitando así conflictos por la interpretación de los contratos.

¿Se eliminan los domingos o los festivos?

La reforma no elimina los domingos ni los 18 días festivos establecidos en el calendario nacional, como lo aclaró el Ministerio del Trabajo.

La Ley 51 de 1983, más conocida como la Ley Emiliani, sigue vigente y determina qué días son festivos en Colombia y cuáles pueden ser trasladados. La reforma laboral no toca esta legislación, por lo que los festivos continúan con normalidad.

La confusión surge porque la reforma redefine algunos términos y ahora agrupa a domingos y festivos bajo una sola categoría: “días de descanso obligatorio”. De esta forma, para efectos de los recargos laborales, se trata de días equivalentes. Pero esto no implica que desaparezcan los domingos como día tradicional de descanso, ni que se afecten los feriados legales.

¿El domingo es el único día de descanso del trabajo en Colombia?
¿El domingo es el único día de descanso del trabajo en Colombia? Foto: tomada de Freepik

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Así funciona ahora el descanso: con o sin domingo

La nueva normativa permite dos escenarios:

Si el contrato no especifica el día de descanso

  • Se entiende que el domingo es el día de descanso obligatorio.
  • Si el trabajador labora ese día, se debe pagar el recargo correspondiente (80 % desde el 1 de julio de 2025).

Si hay un acuerdo por escrito

  • Las partes pueden pactar que el descanso sea otro día (lunes, martes, etc.).
  • En ese caso, ese día se convierte en el día de descanso obligatorio para ese trabajador.
  • Si trabaja en ese día acordado, también se genera recargo, como si fuera domingo.

Este nuevo marco legal beneficia especialmente a sectores con jornadas rotativas o trabajo 24/7, como call centers, vigilancia, restaurantes y comercio.

¿Y cómo quedan los recargos por trabajar en esos días?

La reforma también establece un incremento gradual en los recargos por trabajar en días de descanso obligatorio (ya sea domingo o el día pactado). Este ajuste se hará en tres etapas:

  • Desde 1 de julio de 2025: 80 %
  • Desde 1 de julio de 2026: 90 %
  • Desde 1 de julio de 2027: 100 %

Por ejemplo, un trabajador que devengue el salario mínimo de $1.423.500 en julio de 2025 y labore en un domingo, debe recibir un pago adicional del 80 % sobre la hora ordinaria, que actualmente está en cerca de $14.560 (debido a la reducción de la jornada laboral a 47 horas semanales).

En resumen, el descanso sigue siendo obligatorio una vez por semana, pero ahora puede ser cualquier día, según lo que pacten las partes. La reforma no elimina el descanso dominical, sino que lo convierte en una opción más dentro de una mayor flexibilidad contractual.