Empresas en insolvencia en Colombia podrán convertir crédito en bonos de riesgo

Pide el decreto que este beneficio se dé siempre y cuando la emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización.

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El Gobierno de Colombia expidió el decreto 890 de 2021 mediante el cual se busca otorgar opciones de solvencia a las empresas afectadas por el Covid-19 y que entraron a insolvencia por la crisis.

La normativa regula la conversión de créditos en bonos de riesgo. Se lee en el documento que al mecanismo podrá acceder cualquier empresa afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que se encuentre en proceso de insolvencia.

Explica el Gobierno que el mecanismo tiene en cuenta que sean estos bonos ordinarios o convertibles.

Pide el decreto que este beneficio se dé siempre y cuando la emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente.

Sobre las especificaciones de la directriz, queda establecido que la conversión de créditos en bonos de riesgo podrá contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier otra modificación a las características del crédito original.

Estos bonos de riesgo podrán contar con las siguientes características:

1. Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo de reorganización, el cual podrá ser mínimo y preferencial y/o variable.

2. Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la empresa se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no, según se pacte en el acuerdo de reorganización. “La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, contados a partir del momento en que la empresa comience a generar utilidades netas. En las condiciones de los bonos de riesgo que se pacten en el acuerdo de reorganización se podrá incluir a qué título se otorgan las utilidades”.

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3. Así mismo, queda establecido que pueden otorgar derechos de voto especiales en determinadas materias de la empresa y “cualquier otra prerrogativa o privilegio de carácter económico, que, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo de reorganización y conforme con la normatividad vigente”.

4. Pueden además circular en el mercado de valores, de manera desmaterializada “mediante la anotación en cuenta, en los términos del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

En todo caso, los bonos de riesgo deberán cumplir que los tenedores de bonos de riesgo tendrán los derechos de voto externos, “a menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones”.

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