Una reciente sentencia de la Corte Constitucional fija una nueva obligación sobre las EPS en Colombia y la necesidad de que estas respondan por servicios que demandan los usuarios. De acuerdo con el alto tribunal, es necesario que los solicitantes cumplan una serie de requisitos.
Indica la nueva sentencia que las entidades prestadoras de salud no pueden limitar el cumplimiento de una serie de servicios que demandan el cuidado de algunos pacientes.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da en medio de una serie de presiones sobre las EPS en Colombia, entidades que han asegurado no tienen los suficientes recursos para atender las demandas de los usuarios del sistema.
Puntualmente, la orden implica que estas instituciones garanticen los mecanismos y el personal para las personas que necesitan cuidados en casa.

¿Qué deben garantizar las EPS en Colombia con cuidadores domiciliarios?
Lo anterior con foco en las personas que, por su nivel económico, no cuentan con el dinero suficiente para contar con un cuidador domiciliario y para personas con “dependencia funcional”, se lee en la sentencia T-319 del año 2025.
Dentro de las funciones de este cuidador se encuentran: suministrar alimentación, realizar procedimientos de aseo y el suministro de medicamentos.
El derecho del cuidador a manos de las EPS en Colombia también debe garantizarse cuando el familiar encargado del paciente tiene alguna enfermedad que le imposibilita hacer un correcto cuidado, tiene una edad joven o avanza, o cuando debe cumplir con deberes.

Recomendado: Gobierno asume el 51% de la Nueva EPS: ¿mejorará o empeorará la atención a los pacientes?
Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de EPS aseguran que no tienen los recursos necesarios, en algunos casos, para atender las necesidades o servicios básicos de sus afiliados.



