Estos son los documentos que necesita para cambiar de fondo de pensiones

los contribuyentes que deseen trasladarse de un fondo de pensiones a otro deben presentar estos documentos.

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Realizar el cambio de fondo de pensiones es una decisión que muchas personas toman dentro de la planificación financiera y laboral. Aunque el sistema pensional ha estado sujeto a modificaciones recientes por cuenta de la reforma aprobada en 2024 (Ley 2381) —cuya entrada en vigencia está en revisión por la Corte Constitucional—, es importante tener en cuenta que los traslado entre fondos siguen permitiéndose bajo ciertas condiciones.

“Según indicó la Corte, se mantendrá la oportunidad de traslado, y quienes hicieron uso de ella y su solicitud fue aprobada, su traslado será respetado. Quienes no la han realizado, tienen hasta el 16 de julio de 2026. Así mismo, las personas que cuentan con demanda de ineficacia o nulidad de afiliación en curso, y cumplen los requisitos antes descritos, podrán hacer uso de la oportunidad de traslado al régimen pensional que más le convenga y solicitar la terminación del proceso judicial”, señala Porvenir.

Así las cosas, los contribuyentes que deseen trasladarse de un fondo de pensiones a otro —ya sea entre fondos privados, o del régimen privado a Colpensiones o viceversa— deben cumplir algunos requisitos y presentar una serie de documentos con el fin de hacer realizar correctamente el trámite.

¿Cuáles son los documentos requeridos?

Con lo anterior, estos son los documentos requeridos para el cambio de fondo de pensiones:

  • Documento de identidad válido: Identificación oficial vigente (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, según el caso) para acreditar la identidad del solicitante.
  • Formato de solicitud de traslado: El formulario oficial provisto por la entidad administradora de pensiones (o la entidad receptora) debe estar completo con la información exigida: datos personales, tipo de traslado, fondo destino, firmas y fecha.
  • Certificado laboral o historial de aportes: Documento que consigne la historia de cotizaciones al sistema pensional del solicitante: empleadores, fechas, montos, semanas cotizadas. Este histórico permite verificar que el solicitante cumple con los requisitos mínimos del régimen al que quiere trasladarse.
  • Comprobantes o soportes de afiliaciones y pagos: Recibos, extractos, consignaciones o certificaciones que respalden las afiliaciones y pagos realizados en el régimen actual, con fechas claras, para corroborar la continuidad, antigüedad o cumplimiento de semanas cotizadas.
  • Verificación del cumplimiento de semanas y antigüedad: Dependiendo del régimen destino, se requiere que el solicitante haya cumplido un mínimo de semanas cotizadas en el fondo de origen antes de hacer el cambio (por ejemplo, requisitos como tener ciertas semanas acumuladas en el fondo inicial).
  • Certificados adicionales judiciales o administrativos (si aplica): En casos especiales, como cuando hay demandas de ineficacia o nulidad de afiliación en curso, la persona puede solicitar que el traslado proceda siempre que cumpla los requisitos y se trate la acción judicial correspondiente.
Pensionados en Colombia
Pensionados en Colombia. Foto: tomada de Freepik

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Plazos y limitaciones

De acuerdo con la Corte Constitucional, el derecho de traslado entre fondos se mantendrá para quienes ya lo han ejercido y para quienes lo soliciten dentro del plazo establecido, respetando los cambios que se produzcan con la reforma pensional.

Por ello, es importante tener en cuenta las limitaciones y los plazos establecidos:

  • Plazo límite fijado para hacer el traslado: hasta el 16 de julio de 2026 para quienes aún no lo hayan realizado.
  • El traslado no puede realizarse cualquier tiempo: la normativa determina que solo puede ocurrir cada cinco años y tiene restricciones por edad: hasta los 47 años para mujeres y hasta los 52 años para hombres.
  • Algunas excepciones permiten un traslado fuera de esos límites si la afiliación inicial fue incorrecta o existe una orden judicial de corrección.

Aunque la reforma pensional de 2025 propone cambios estructurales (como un nuevo sistema de pilares y una distribución de aportes entre Colpensiones y fondos privados u ACCAI), su entrada en vigencia está suspendida momentáneamente mientras la Corte revisa su constitucionalidad. Por ello, el sistema de traslados actuales sigue rigiéndose parcialmente bajo la Ley 100 de 1993.