Los festivos en Colombia para los trabajadores, salvo algunas excepciones, se consideran como días de descanso. Sin embargo, hay empleados que, por horarios, turnos o acuerdos previos con su empleador, deben llevar a cabo actividades laborales estas jornadas.
La norma vigente, sin embargo, dice que es posible acordar con el empleador un día compensatorio de descanso por los días feriados que pueda perder debido a que su día de descanso habitual coincida con un día festivo.
Este mecanismo se regula con el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días festivos en Colombia señalados en la ley.
Y, agrega esta normativa, si por alguna razón el trabajador debe laborar en un día festivo, tiene derecho a una remuneración especial o a un día compensatorio.
De esta manera, si un trabajador tiene su día de descanso obligatorio el lunes y un lunes festivo coincide con su descanso, el trabajador tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
La norma también estipula, en favor del trabajador, que se le pague ese día con el recargo correspondiente si trabaja.
¿Por qué un rabajador puede tener compensatorios por las actividades que deba cumplir los lunes festivos en Colombia?
- Derecho al descanso remunerado: El trabajador tiene derecho a gozar de los festivos sin trabajar y con pago
- Compensación por festivo trabajado o que coincide con el descanso: Si el trabajador labora en un día festivo, debe pagársele con un recargo del 80 % sobre el salario ordinario
- Acuerdo entre las partes: Lo ideal es que este compensatorio sea acordado entre el empleador y el trabajador
- Remunerado: El día compensatorio debe ser remunerado, es decir y según explica la norma regulatoria, el trabajador no pierde su salario por tomar ese día libre
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Impone la nueva normativa límites también para aquellos trabajadores y empleadores que acuerdan que el compensatorio sea monetario cuando se trabaja lunes festivos en Colombia.