Fijan plazos y metodología para reglamentar el teletrabajo en Colombia

En su última decisión como ministro de Trabajo, Ángel Cabrera Báez firmó la resolución 3192 para regular plazos que permitan la implementación del teletrabajo.

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Teletrabajo en Colombia: consejos para mostrar tu verdadero potencial. Imagen: Pixabay

En su última decisión como ministro de Trabajo, Ángel Cabrera Báez firmó la resolución 3192 para regular plazos que permitan la implementación del teletrabajo.

El jefe de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera Báez, antes de culminar su gestión, deja lista la reglamentación para la formulación de la política pública que fortalezca la implementación del en el país. Vea más noticias empresariales.

Mediante Resolución 3192 del 3 de agosto de 2022 y firmada por el ministro Cabrera Báez, se regulan los plazos y metodologías para la elaboración de dicha política de fomento e implementación de esta modalidad.

“El teletrabajo es una forma de organización laboral que ha demostrado ser conveniente tanto para empleadores y trabajadores a lo largo del mundo, y ahora más se reconoce su importancia y la necesidad del fomento e implementación por el actual escenario de pospandemia. Por eso expedimos esta Resolución para establecer los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública y en los términos de que trata la Ley 1221 de 2008”, explicó el Ministro Cabrera Báez. 

Agregó que: “con el teletrabajo queremos mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y servidores públicos, incorporar nuevas formas de organización laboral, facilitar el ingreso al mercado de personas en condición de vulnerabilidad e incrementar la productividad de las organizaciones y entidades públicas en el marco de la transformación digital”.

Varias fases de reglamentación

Según la Resolución los plazos para su formulación serán desarrollados a partir de fases del Ciclo de Política Pública: formulación y reglamentación, implementación, seguimiento y evaluación. Los lineamientos para la formulación deben contener los ejes de infraestructura y telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, capacitación, incentivos y evaluación permanente, entre otros.

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El tercer mecanismo tiene que ver con el diseño metodológico para dicha política pública y en donde se involucra el reconocimiento de los derechos de igualdad de trato, protección de la discriminación en el empleo y en materia de seguridad social, respeto a la privacidad del teletrabajador y el derecho a la desconexión laboral.

La Política Pública de Fomento e Implementación del Teletrabajo está a cargo de la Dirección de Derechos Fundamentales y la supervisión del cumplimiento de las fases y plazos del Ciclo de Política Pública del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, en donde serán importantes los escenarios de diálogo y construcción conjunta con las organizaciones sindicales, los gremios, las partes interesadas y entidades vinculadas. 

Resolucion 3192 de 2022 Política pública de Teletrabajo

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