Una decisión del Consejo de Estado puso un límite a la forma en que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) debe calcular los aportes al Sistema de Seguridad Social cuando un trabajador recibe pagos que no tienen naturaleza salarial.
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La Sección Cuarta concluyó que ciertos conceptos entregados para cubrir necesidades como alimentación, movilidad, vivienda, educación o recreación no pueden ser incluidos automáticamente en la base sobre la cual se aplica el límite del 40 % previsto en la Ley 1393 de 2010.
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El pronunciamiento se originó en el caso de Seguridad el Castillo Ltda., una empresa que fue fiscalizada por la UGPP por sus aportes correspondientes al año 2013. La discusión terminó llegando a la alta corte después de que la entidad determinara inicialmente aportes por $198,89 millones y una sanción por inexactitud de $119,27 millones. Posteriormente, tras un recurso de reconsideración, esas cifras fueron reducidas a $103,2 millones en aportes y $61,86 millones de sanción. La sentencia del 20 de agosto de 2026 confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenó que se haga una nueva liquidación de los aportes.
El punto central de la discusión estaba en determinar si las bonificaciones que Seguridad el Castillo entregaba a sus trabajadores por conceptos de restaurante, educación, recreación, movilidad y vivienda debían entrar en el cálculo del límite del 40 % establecido por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La UGPP reconocía que esos pagos no tenían carácter salarial. Sin embargo, sostenía que, aunque fueran no salariales, debían tenerse en cuenta para determinar si se superaba el límite del 40 % de la remuneración.
El Consejo de Estado no compartió esa interpretación. La Sección Cuarta recordó que no todo lo que recibe un trabajador forma parte de su ingreso base de cotización (IBC). Para los aportes al Sistema de Seguridad Social, hacen parte de esa base los factores que constituyen salario y que, por su naturaleza, remuneran el servicio prestado.

La Corte fue más precisa al analizar el alcance del famoso límite del 40 %. Este porcentaje no fue creado para convertir en base de cotización cualquier pago que reciba un trabajador, sino para evitar que empleadores y trabajadores utilicen acuerdos de desalarización sobre pagos que en realidad remuneran el trabajo y terminen reduciendo artificialmente la base de aportes.
Por eso, en el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que si un pago no constituye salario porque no remunera el servicio, tampoco integra el IBC ni queda sometido al límite del 40 %.
¿Qué pagos quedan por fuera en el cálculo de aportes de seguridad social?
La decisión se refiere específicamente a las bonificaciones entregadas por Seguridad el Castillo para restaurante, educación, recreación, movilidad y vivienda, siempre bajo la naturaleza no remunerativa que fue reconocida en el caso.
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El Consejo de Estado señaló que esos conceptos “no integran la base gravable y tampoco están sujetos al referido límite”, al considerar que la UGPP había aplicado de manera indebida el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Esto es importante porque una cosa es que un pago sea denominado por las partes como “no salarial” y otra diferente es determinar por qué se entrega y qué función cumple realmente. La regla no significa que cualquier bonificación pueda quedar automáticamente fuera de los aportes.
De hecho, la propia UGPP había sostenido durante el proceso que los pactos de desalarización debían estar respaldados por pruebas. En los casos donde la empresa presentó contratos con las cláusulas correspondientes, la entidad había reducido los ajustes inicialmente determinados.
En este proceso, sin embargo, el Consejo de Estado encontró un punto diferente: la propia UGPP había reconocido que las bonificaciones analizadas no retribuían el servicio y que tampoco eran pagadas habitualmente. El problema fue que, pese a ello, las utilizó para calcular el tope del 40 %.
Un ejemplo ayuda a entender la diferencia. Supongamos que una persona recibe su salario por el trabajo realizado y, adicionalmente, su empleador le entrega un auxilio destinado a cubrir movilidad o vivienda que, por su naturaleza, no constituye una remuneración por el servicio.
La decisión del Consejo de Estado establece que ese segundo pago no puede tratarse como si fuera salario simplemente para completar la base sobre la cual se calcula el límite del 40 %. Si efectivamente cumple las condiciones de un pago no remunerativo, queda por fuera del IBC.
En cambio, si bajo el nombre de “bonificación” se está pagando realmente una suma que remunera el trabajo, su denominación no basta para excluirla. El Consejo de Estado reiteró que los factores salariales deben integrar el IBC independientemente del nombre que reciban. Por eso, la sentencia no elimina el límite del 40 %. Lo que aclara es qué pagos pueden utilizarse para calcularlo.

La diferencia está en el punto desde el cual se calcula ese 40 %. La regla de la Ley 1393 de 2010 continúa vigente: los pagos que las partes pactan como no constitutivos de salario no pueden utilizarse para reducir indefinidamente la base de cotización cuando, en realidad, corresponden a remuneraciones por el trabajo. El límite busca precisamente impedir esa práctica.
Lo que el Consejo de Estado descarta es que la UGPP pueda incluir dentro de ese cálculo pagos que por su propia naturaleza no remuneran el trabajo, como ocurrió con los conceptos discutidos en este proceso.
La sentencia también deja claro que el empleador debe poder demostrar la naturaleza del pago cuando esta sea objeto de discusión. En el caso concreto, la UGPP valoró los contratos y otros elementos de prueba aportados durante la fiscalización.
Hay otro elemento importante para entender el alcance del fallo: Seguridad el Castillo no ganó todo el proceso. El Consejo de Estado mantuvo los ajustes relacionados con los aportes sobre vacaciones, debido a que ese punto no fue apelado por la empresa en segunda instancia. La Sala señaló expresamente que no analizaría nuevamente esa discusión y, por ello, ese ajuste se mantiene.
Además, la sanción por inexactitud no desapareció completamente. Aunque debió reducirse en proporción a los ajustes que fueron declarados improcedentes, el Consejo de Estado encontró que permanecían valores determinados por la UGPP relacionados con las vacaciones, por lo que subsistía parte de la base para mantener la sanción.
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La decisión, por tanto, ordena confirmar la nulidad parcial de las actuaciones de la UGPP y realizar la liquidación correspondiente, en lugar de eliminar todas las obligaciones determinadas contra la empresa.



