La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, aclaró que los dineros que reciben las IPS, provenientes del giro directo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) por servicios de salud y tecnología sí son recursos embargables.
La Sala señaló que “la inembargabilidad que protege y resguarda los recursos del sistema general de seguridad social en salud se justifica por la necesidad de preservarlos hasta que cumplan su destinación específica, es decir, la prestación de los servicios de salud”.
En ese sentido, “una vez la Adres materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios y tecnologías ya prestados, con fundamento y origen en contratos de prestación de servicios de salud celebrados con la EPS, el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido, por lo que dichos pagos pueden ser cautelados sin desconocer la protección que gobierna mientras los recursos permanecen dentro del sistema”.

Lo anterior se relaciona con una tutela y la protección del proceso de una empresa que reclamaba a una IPS el pago de una deuda cercana a $500 millones.
En su decisión, la Corte explicó que los recursos del sistema de salud son inembargables mientras sigan siendo dinero público. Sin embargo, aclaró que esto cambia cuando esos recursos llegan a las cuentas de las IPS mediante el mecanismo de giro directo.
Cabe resaltar que el giro directo es una herramienta que usa la Adres para pagar directamente a las IPS por los servicios de salud que ya prestaron, sin pasar primero por las EPS, con el fin de agilizar los pagos.

Según la Corte, una vez ese dinero entra a las cuentas de las IPS como pago por servicios ya realizados, deja de ser un recurso público y se convierte en un pago contractual. Por lo tanto, ya no está protegido por la inembargabilidad.
El alto tribunal advirtió que mantener la protección sobre esos recursos, incluso después de haber sido pagados a las IPS, dejaría en desventaja a los acreedores, quienes no podrían cobrar las deudas que estas instituciones tienen, a pesar de haber cumplido con sus servicios.
La Corte señaló que impedir el embargo de estos recursos afectaría las garantías de cobro y perjudicaría a quienes esperan el pago de obligaciones por parte de las IPS.
Finalmente, reiteró lo dicho por la Sala de Casación Laboral en el fallo STL878-2023: aunque los recursos de la Adres son inembargables, al llegar a las cuentas de las IPS mediante giro directo, pasan a ser ingresos por prestación de servicios y, por tanto, pueden ser objeto de embargo.




