El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0612 de 2026 con las medidas de orden público que regirán durante la segunda vuelta presidencial del próximo domingo 21 de junio, en la que se enfrentan Iván Cepeda y Abelardo De la Espriella.
La norma, de 27 artículos, abarca restricciones a la propaganda electoral, regulación del cubrimiento mediático, protocolos de transporte, ley seca y cierre de fronteras.
La medida ordena el cierre de todos los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera entre las 6:00 p.m. del sábado 20 y las 6:00 a.m. del lunes 22 de junio, con excepciones solo por caso fortuito o fuerza mayor.
En cuanto a la ley seca, los alcaldes son quienes deberán prohibir y restringir la venta y consumo embriagantes, con fin de mantener o el orden público.
Cero propaganda el día de las elecciones
El decreto prohíbe toda propaganda político-electoral el 21 de junio, incluyendo manifestaciones, comunicados, entrevistas de promoción a candidatos y propaganda móvil, estática o sonora.
La Policía Nacional está facultada para incautar cualquier material que circule ese día. La única excepción contemplada es un elemento de ayuda de máximo 10 por 5,5 centímetros que el elector podrá portar en lugar no visible.
La norma aclara expresamente que la prohibición no limita el ejercicio periodístico: los medios podrán hacer cobertura noticiosa de la jornada siempre que no constituya promoción directa de candidaturas.
Desde el 16 y hasta el 22 de junio solo podrán realizarse reuniones políticas en recintos cerrados.
Entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. del domingo, quedará prohibido el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video dentro de los puestos de votación.

Se exceptúan los periodistas debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público —Procuraduría, Defensoría, personerías y Fiscalía— designados para vigilancia electoral. A los ciudadanos del común solo se les permitirá usar el celular para mostrar la cédula digital al jurado.
Los testigos electorales acreditados podrán ingresar con dispositivos, pero no usarlos dentro del puesto entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. A partir del cierre de la votación podrán utilizarlos sin restricción en el marco de sus funciones de vigilancia.
Durante la jornada, los medios podrán informar sobre el número de votantes y la identificación de mesas. Sin embargo, después del cierre de la votación únicamente podrán difundir resultados provenientes de las autoridades electorales. Cuando publiquen datos parciales, deberán indicar la fuente oficial, el número de mesas escrutadas, el total de mesas de la circunscripción y los porcentajes correspondientes.
Queda igualmente prohibida la publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios.
Transporte al 100% de capacidad
Las empresas de transporte público están obligadas a operar al 100% de su capacidad disponible durante la jornada, garantizando todas las rutas autorizadas en áreas urbanas, veredales e intermunicipales.
Las motocicletas —individuales o con acompañante— no podrán ser objeto de restricción, al considerarse un medio de transporte esencial para llegar a los puestos de votación.




