Gobierno espera paso clave de la Corte Constitucional para convocar extras de reforma pensional

La reforma pensional quedó suspendida temporalmente por decisión de la Corte Constitucional.

Compártelo en:

El Gobierno Petro está a la espera de la notificaciones formal de la Corte Constitucional para convocar a sesiones extras en el Congreso.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, dijo que: “El decreto está proyectado, estamos esperando que la Corte Constitucional emita el comunicado para poder convocar mañana a la plenaria de la Cámara y que de aquí al viernes se subsane el error. Miércoles se anuncia y se cita; jueves y viernes se discute”.

La reforma pensional quedó suspendida temporalmente por decisión de la Corte Constitucional. Aunque el fallo no sepulta la iniciativa del Gobierno, sí obliga a corregir el procedimiento legislativo, pues el alto tribunal detectó vicios en el trámite en la Cámara de Representantes.

Por tanto, el texto debe volver a esa corporación para que se repita el cuarto debate, antes de que la Corte emita una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Imagen: Flickr Presidencia.

Recomendado: Con poco margen para aumentar el recaudo tributario, al Gobierno Petro no le queda otra que reducir gastos

Este escenario implica que la reforma no entrará en vigor el 1 de julio, como estaba previsto. De hecho, el proceso podría extenderse varios meses, dependiendo del ritmo legislativo y de los tiempos que la Corte se tome para revisar nuevamente el texto. Se espera que el Gobierno convoque a sesiones extraordinarias en el Congreso para agilizar el trámite.

Mientras se resuelve la etapa legislativa y se espera el pronunciamiento definitivo de la Corte, el sistema pensional actual continúa rigiéndose por la Ley 100 de 1993.

Además, se mantienen vigentes dos disposiciones clave de la nueva ley: el artículo 12, que permite la elección de las Administradoras de Componentes Complementarios de Ahorro Individual (ACCAI), y el artículo 76, que estableció la “ventana de oportunidad” para que los afiliados pudieran trasladarse de régimen pensional.