El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general que pesaba sobre los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.
Desde hace varios años, el Gobierno mantenía vigente una suspensión general que impedía a los titulares de permisos de porte ejercer ese derecho, salvo que tramitaran una autorización especial e individual ante la autoridad militar competente.
Con el nuevo decreto, esa autorización especial adicional desaparece. En la práctica, quienes cuenten con un permiso de porte de armas de fuego vigente y sin restricciones individuales —es decir, sin suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial— podrán ejercer el porte sin necesidad de trámites adicionales.
Lo que el decreto aclara que no significa
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El propio texto es explícito en marcar los límites de la medida, no crea nuevos derechos ni amplía el universo de personas autorizadas a portar armas, tampoco constituye una autorización general para el porte de armas de fuego.
En otras palabras, el decreto no abre la puerta a nuevos permisos, sino que el Gobierno elimina un trámite extra que existía desde 2018 para poder portar un arma de fuego, pero solo para quienes ya tenían su permiso de porte vigente y en regla.
Antes, tener el permiso no bastaba — había que pedir además una autorización especial ante la autoridad militar para poder portar el arma.
Ahora, si el permiso está vigente y sin problemas (no vencido, no suspendido, no cancelado), se puede portar directamente, sin ese paso adicional.
Lo que sigue igual son los requisitos para obtener un permiso no cambian, no hay más personas autorizadas a portar armas que antes y las autoridades mantienen intactas sus facultades para suspender, cancelar o decomisar.



