Gobierno otorga facultades extraordinarias a las regiones para enfrentar emergencia económica en Colombia

La medida busca que los mandatarios locales cuenten con herramientas legales inmediatas en materia tributaria, presupuestal y financiera.

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El Gobierno emitió un decreto que otorga facultades extraordinarias a gobernadores y alcaldes de los ocho departamentos más golpeados por la crisis climática en el marco de la emergencia económica para manejar con flexibilidad sus finanzas.

De acuerdo con el texto, la medida busca que los mandatarios locales cuenten con herramientas legales inmediatas en materia tributaria, presupuestal y financiera hasta el 31 de diciembre de 2026.En detalle, el nuevo decreto autoriza a las corporaciones territoriales a reorientar rentas de destinación específica, que no tengan carácter constitucional, con el fin de financiar los gastos urgentes de la crisis.

Así mismo, los alcaldes y gobernadores podrán realizar de manera directa adiciones, traslados y modificaciones presupuestales necesarias para ejecutar los recursos destinados a la atención de la emergencia.

Por otro lado, para garantizar la liquidez inmediata, el decreto permite la contratación de créditos de tesorería con condiciones especiales. Estos créditos podrán ascender hasta el 15 % de los ingresos corrientes de la entidad y, de manera excepcional, su plazo de pago se extiende hasta el 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a su contratación.

Además, estas operaciones no requerirán autorización de las corporaciones administrativas ni el cumplimiento de indicadores ordinarios de endeudamiento o límites de gasto.

La emergencia económica, social y ecológica se concentra en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, donde las fuertes lluvias causaron daños graves en viviendas, vías, acueductos y centros de salud, además de generar un riesgo sistémico en el mercado de energía.

Alivios tributarios para la ciudadanía y atención humanitaria

En el ámbito fiscal, el decreto faculta a los mandatarios para otorgar alivios tributarios, por ejemplo, permitirles a los deudores diferir el pago de impuestos este año y el próximo sin el cobro de intereses.

Igualmente, se autoriza el establecimiento de condiciones especiales para la recuperación de cartera, permitiendo la condonación o rebaja de intereses de mora y sanciones para los contribuyentes afectados por la crisis.

Con el fin de que las administraciones locales centren sus esfuerzos en la atención humanitaria y la reconstrucción, el decreto ordena la suspensión temporal de términos en diversos procesos administrativos.

Por ejemplo, se suspenden durante este año las actividades de monitoreo y control del Sistema General de Participaciones (SGP), así como los plazos de los Planes de Desempeño asociados.

De igual forma, se suspenden los términos de seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) de las Empresas Sociales del Estado (ESE) categorizadas en riesgo medio o alto.

Esta medida permite que los hospitales y centros de salud prioricen la atención médica de la población damnificada sobre los trámites administrativos de ajuste fiscal.

Finalmente, la norma ordena a las entidades del orden nacional brindar una asistencia técnica prioritaria. Los ministerios y departamentos administrativos deberán incluir en sus agendas capacitaciones y acompañamiento especializado para que las entidades territoriales ejecuten de manera eficiente y transparente los recursos destinados a superar la crisis.