El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), presentó un borrador de decreto que busca crear un procedimiento especial de licenciamiento para proyectos de generación de energía eólica.
El nuevo mecanismo, denominado Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica), pretende agilizar trámites, reducir cargas administrativas y garantizar criterios ambientales más claros, sin perder de vista la protección de la biodiversidad y la participación de las comunidades.
El decreto adicionaría un nuevo capítulo al Decreto 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) para establecer un procedimiento especial de licenciamiento.
LAEólica aplicará a proyectos con una capacidad instalada de entre 10 y 100 megavatios (MW), ya sea conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o en Zonas No Interconectadas (ZNI), siempre que sus líneas de transmisión no superen los 220 kV.
El objetivo central es crear un proceso más rápido y eficiente que incentive la inversión en proyectos eólicos, clave para diversificar la matriz energética, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y cumplir con los compromisos internacionales de mitigación del cambio climático, incluidos los establecidos en el Acuerdo de París.
Criterios ambientales de ubicación
Uno de los ejes del decreto son los criterios de localización. Los parques eólicos que aspiren a obtener la LAEólica deberán:
- Ubicarse lejos de áreas protegidas, rondas hídricas, nacederos y manantiales.
- Mantener una distancia mínima de 1.000 metros de áreas protegidas del SINAP.
- Respetar una franja de 3.000 metros desde la línea de costa en zonas marino–costeras.
- Evitar superposición con hábitats críticos de aves y murciélagos, como dormideros y zonas de anidación.
- Guardar una separación mínima equivalente a 10 veces la altura de los aerogeneradores respecto a otros parques eólicos ya existentes o en construcción.
Además, en caso de requerirse aprovechamiento forestal, este no podrá superar el 10 % de un parche boscoso ni las 20 hectáreas, y deberá integrarse al Estudio de Impacto Ambiental con medidas de compensación específicas.
Requisitos de tecnología y diseño
El decreto también fija estándares tecnológicos para reducir los impactos en fauna y comunidades cercanas:
- Sistemas automatizados de detección de aves y murciélagos, con mecanismos de parada inteligente de turbinas.
- Tecnologías que reduzcan la mortalidad de murciélagos mediante la modulación de la velocidad de corte nocturna.
- Aspas con diseño aerodinámico silencioso y dispositivos disuasorios acústicos o visuales.
- Altura mínima de 40 metros para los aerogeneradores.
- Distancia mínima de 500 metros entre turbinas y viviendas o centros poblados.
- Uso eficiente del suelo, limitando la ocupación a una hectárea por aerogenerador, incluyendo vías de acceso y subestaciones.
Estos criterios podrán actualizarse mediante circulares de la ANLA, con un periodo de transición de seis meses para que los proyectos en trámite puedan adaptarse a los cambios.
Documentación y estudios requeridos
Quienes soliciten la LAEólica deberán presentar:
- Coordenadas y mapas del área de intervención (escala 1:10.000).
- Distribución preliminar de la infraestructura.
- Fases del proyecto (preconstrucción, construcción, operación y cierre).
- Justificación técnica del uso del suelo y determinantes ambientales.
- Pronunciamiento de la Dirección de Consulta Previa sobre la procedencia de la consulta libre e informada.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deberá incluir una línea base ambiental y socioeconómica, zonificación ambiental, evaluación de impactos “con y sin proyecto”, planes de manejo, cambio climático, gestión del riesgo, compensaciones, cartografía y cronogramas de ejecución.
La ANLA tendrá 15 días para expedir términos de referencia específicos y plazos reducidos para pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto, agilizando un proceso que históricamente se ha caracterizado por su complejidad y extensión.
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Evaluación y beneficios del nuevo esquema
La evaluación de los proyectos bajo LAEólica contempla flexibilidades como:
- No exigir monitoreos en dos temporadas climáticas, salvo casos excepcionales.
- Permitir mejoras tecnológicas sin necesidad de modificar la licencia.
- Excluir caracterizaciones innecesarias en temas como calidad del agua o radiación solar.
- Asegurar un inventario detallado de aves y murciélagos, especies clave para la biodiversidad.
Entre los beneficios destacan la reducción de tiempos de decisión, menor carga en requisitos administrativos y mayor previsibilidad para los desarrolladores.
Por otro lado, el decreto incorpora de manera explícita una Estrategia de Gestión Social. Los titulares de proyectos deberán realizar al menos dos espacios de diálogo temprano con las comunidades antes del inicio de la construcción, con el fin de fortalecer la confianza, promover acuerdos sociales, fomentar comunidades energéticas y articular proyectos productivos locales.
Aunque estos acuerdos no sustituyen la consulta previa, en los casos donde aplique deberán estar articulados con sus resultados. La ANLA, además, podrá coordinar con autoridades étnicas y participar en el seguimiento a los proyectos.
Régimen de transición
Los proyectos que actualmente tengan trámites de licenciamiento ambiental en curso podrán optar por desistir y acogerse a la LAEólica, manteniendo el estado del trámite y pagando las tarifas correspondientes. En caso de no cumplir con los criterios, deberán seguir el procedimiento regular previsto en el Decreto 1076 de 2015.
Con la puesta en marcha de la Licencia Ambiental Eólica, el Gobierno busca impulsar de manera decidida la participación de las energías renovables no convencionales en la matriz energética, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en línea con la meta de carbono neutralidad para 2050, y asegurar que los beneficios de esta transición se reflejen tanto en el medio ambiente como en las comunidades locales.
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