La Agencia Nacional de Minería (ANM) como autoridad minera de Colombia -según el Decreto-Ley 4134 de 2011- informó que reasumirá las funciones de autoridad delegadas desde 2001 a la Gobernación de Antioquia, a partir del primero de enero de 2024.
Según la ANM, la decisión se tomó ya que es la responsable de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Asimismo, esta decisión se fundamenta en “la imposibilidad -por ser contrario a la Constitución Política de Colombia- de prorrogar de manera permanente las funciones de una entidad pública del orden nacional, así como en el proceso de fortalecimiento institucional de la ANM, en su facultad legal de reasumir en cualquier tiempo las funciones delegadas y en la necesidad de reenfocar la minería en la nueva visión sectorial establecida en la política minera”, explicó la ANM.
Así como en el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2022-2026), el programa de reindustrialización de la economía, y en el Plan Estratégico de la ANM (2023-2026).
La Agencia expuso que, en concordancia con la jurisprudencia constitucional vinculante antes señalada, la Corte Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico la disposición del Código de Minas (art. 320 Ley 685 de 2001), que posibilitaba la delegación con carácter permanente de las funciones de autoridad minera en los gobernadores de departamento.
Esto luego de considerar que la delegación de funciones entre entidades públicas no puede ser, en la práctica, permanente, sino que se trata de un ejercicio de colaboración transitorio entre entidades, ya que cualquier reparto definitivo de las competencias debe ser establecido por ley orgánica entre la Nación y las entidades territoriales.
Hay que decir que la Corte Constitucional interpretó el alcance de las delegaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 y señaló en la Sentencia C-727 de 2000 que la delegación entre entidades públicas es constitucional, siempre y cuando se cumpla con:
- Medie convenio administrativo
- Se provean los recursos necesarios para el ejercicio de la función delegada
- Sea aceptado el traslado de competencias por parte de la entidad territorial delegataria
- No implique un reparto definitivo de competencias, sino un ejercicio de colaboración transitorio entre entidades
¿Cómo era la situación con la Gobernación de Antioquia?
De acuerdo con la ANM, en el caso de la delegación minera en la Gobernación de Antioquia, dicho mecanismo de colaboración entre entidades públicas data desde la expedición de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas- y ha sido objeto de sucesivas prórrogas en el tiempo, lo cual en la práctica comporta un ejercicio permanente de una función propia de la autoridad mineral nacional y el vaciamiento de competencias legales conforme a los artículos 317 y 320 de la ley mencionada y cuarto del Decreto-Ley 4134 de 2011.
Cabe recordar que el Ministerio de Minas y Energía delegó funciones a la gobernación de Antioquia entre el 2001 y 2013, cuando la ANM suscribió un convenio administrativo entre ésta y la Gobernación de Antioquia, que ha sido objeto de varias modificaciones.
Por medio de la Resolución 271 de 2013, la ANM delegó funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, y a través de la Resolución 624 del 29 de diciembre de 2020 las de fiscalización, seguimiento y control de la minería, delegaciones que luego fueron prorrogadas mediante el otrosí 08 al convenio interadministrativo en el 2021.
En línea con lo señalado en el artículo 12 de la ley 489 de 1998 y en la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-372 de 2002), la autoridad delegante puede reasumir la competencia en cualquier tiempo y existe un amplio margen de discrecionalidad del delegante “para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de su empleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios”.
“La ANM ha venido retomando algunas actividades de fiscalización, seguimiento y control minero en el departamento y pretende llevar al territorio la nueva visión de la minería a través de planes y programas aprobados por la Autoridad Minera Nacional para los años siguientes”, precisó la entidad.
Así las cosas, mediante Resolución 104 del 13 de enero de 2023, la ANM reasumió la fiscalización, seguimiento y control de los cuatro Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINE) ubicados en el departamento de Antioquia – Jericó (Quebradona), Buriticá (ZIJIN Continental Gold), Bagre (Mineros Aluviales) y San Roque (Gramalote).
También es competencia directa de la Agencia la declaración y delimitación de las Reserva de Áreas Estratégicas Mineras para formalización, las cuales son fundamentales para avanzar en los programas de formalización asociativa, como se señala en los artículos del actual Plan Nacional de Desarrollo.
“Este es un programa priorizado por el actual gobierno y la ANM reorientó en el plan estratégico sus esfuerzos y recursos para avanzar en la formalización de la pequeña y mediana minería en el país”, manifestó la Agencia.
Al respecto, el saliente gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, informó a través de su cuenta de X que la decisión de la ANM le fue notificada a la Gobernación, pero se rechazó esta decisión y su motivación ya que, según Gaviria, “vuelve a poner de presente el centralismo imperante en nuestros días”.
Asimismo, el presidente Gustavo Petro recordó que, con este giro, el Gobierno Nacional recobra “su función constitucional y la ponemos al servicio del pequeño minero”.
Para la Agencia Nacional de Minería, reasumir las funciones delegadas en la Gobernación de Antioquia busca irrigar en el territorio nacional la nueva visión de la minería del Gobierno Petro.
También conservar un “enfoque único en las diferentes entidades territoriales, y llevar integralmente la oferta interinstitucional del Estado a un departamento afectado por graves problemas de informalidad, ilegalidad y criminalidad, así como manifiestas expresiones de conflictividad social-ambiental alrededor de esta actividad económica”.
Informe de seguimiento especial a las funciones delegadas
Entre tanto, la ANM reveló que, aparte de la inspección regular a las funciones delegadas, un seguimiento especial recién elaborado por parte de las vicepresidencias de Fiscalización, Seguimiento y Control, y Contratación y Titulación a las funciones delegadas durante los dos últimos años, expuso “casos en los cuales no se adoptaron los parámetros y directrices de la autoridad mineral nacional, razón por la cual, las dos vicepresidencias recomendaron a la Presidencia no prorrogar el Convenio Interadministrativo 002 de 2015, con vencimiento el próximo 31 de diciembre de 2023”.
Y, por consiguiente, la Presidencia de la ANM, en los términos previstos en el mismo convenio interadministrativo, acogió las recomendaciones de sus dos vicepresidencias.
Finalmente, la Agencia aseguró reconocer el trabajo de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, especialmente por su presencia territorial, en casos como la caracterización de las Unidades de Producción Minera en el Bajo Cauca y Buriticá, y el apoyo a la actividad minera a través de la oferta institucional de esa gobernación.
Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, procederá a la terminación y liquidación del Convenio Interadministrativo 002 de 2015.