Cada comienzo de año muchos trabajadores esperan la consignación de sus cesantías, una prestación social clave en Colombia.
Sin embargo, muchos se preguntan: ¿cuál es el plazo límite para que el empleador deposite ese dinero en el fondo correspondiente? y, ¿Qué pasa si no lo hace?
Por ello, es importante que los trabajadores sepan cuáles son esos plazos para consignar las cesantías y qué pasa si no las reciben por parte de la empresa.
¿Qué son las cesantías y por qué se consignan?
Las cesantías son una prestación social obligatoria para los trabajadores con contrato laboral formal; no aplica para contratos de prestación de servicios ni para quienes devengan salario integral.
Este auxilio se liquida al término de cada año, en proporción al tiempo laborado, y equivale a aproximadamente un mes de salario por año de servicio (o proporcional por fracción) si se ha laborado el año completo.
El monto liquidado debe consignarse en una cuenta individual a nombre del trabajador en un fondo de cesantías que él mismo haya escogido: entre los más conocidos están AFP Porvenir, AFP Protección, AFP Colfondos, Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y otros fondos privados autorizados.
¿Cuál es el plazo legal para consignar las cesantías?
La normativa laboral colombiana establece el límite para la consignación anual de cesantías:
- Cuando la relación laboral sigue vigente al 31 de diciembre, el empleador debe consignar el valor liquidado por cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
- En algunos textos legales y guías se menciona que la consignación debe realizarse “antes del 15 de febrero” del año siguiente, lo que coincide con este plazo general.
Por ejemplo, para las cesantías generadas durante 2024, el plazo máximo para consignarlas fue el 14 de febrero de 2025.
¿Y los intereses de cesantías?
Además del monto principal de cesantías, el empleador también debe pagar los intereses sobre cesantías a los trabajadores. Esa obligación tiene un plazo diferente: los intereses deben entregarse directamente al trabajador —no consignarse al fondo— a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Es decir:
- Cesantías → consignación en fondo → hasta 14 de febrero.
- Intereses de cesantías → pago directo al trabajador → hasta 31 de enero.
¿Qué pasa si el empleador no cumple el plazo?
La ley no deja espacio para retrasos sin sanción. Si el empleador no consigna las cesantías antes del 15 de febrero —es decir, a partir del 15— incurre en mora. En ese caso, le debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso.
Este pago adicional funciona como indemnización moratoria, y puede acumularse mientras la empresa no realice la consignación.
Además, el incumplimiento puede acarrear sanciones legales o acciones en contra del empleador, a solicitud del trabajador o a través de entidades de inspección laboral.
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¿Qué ocurre si termina el contrato antes de fin de año?
Cuando un trabajador finaliza su contrato laboral —sea por renuncia, despido u otra causa—, el tratamiento cambia: las cesantías deben liquidarse hasta la fecha de terminación y pagarse directamente al trabajador en la liquidación final. No van a un fondo.
En este caso, ya no aplica el plazo del 14 de febrero: la obligación es consignarlas en el momento de la liquidación laboral.
¿Para qué sirven las cesantías y cuándo pueden utilizarse?
El dinero consignado en el fondo de cesantías no se entrega automáticamente. Queda como un ahorro institucionalizado que el trabajador puede usar en situaciones específicas reguladas por ley, por ejemplo: desempleo, compra o mejora de vivienda, educación, entre otras finalidades definidas por cada fondo.
Cuando un trabajador cambia de empleo o de fondo de cesantías, puede trasladar su saldo sin perder sus beneficios, siempre que la solicitud se realice cumpliendo los plazos y requisitos del fondo elegido.




