Para muchos colombianos, una de las mayores preocupaciones cuando llega la temporada de declaración de renta no es únicamente cumplir con la obligación ante la DIAN, sino saber qué hacer si, después de presentar la declaración, aparece un saldo por pagar y el dinero disponible no alcanza. La fecha límite se acerca para miles de contribuyentes y dejar pasar el vencimiento puede generar costos adicionales.
En septiembre comienza una nueva etapa del calendario para las personas naturales. Este 1.º de septiembre deben cumplir con su obligación quienes tienen NIT terminado en 27 y 28, mientras que hasta el 28 de septiembre están programados los vencimientos para las terminaciones entre 27 y 66.
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La DIAN calcula que siete millones de personas naturales presentarán su declaración correspondiente al año gravable 2025 y proyecta un recaudo de $6,1 billones. Pero ¿qué ocurre si una persona presenta la declaración y descubre que debe pagar, pero no tiene suficiente efectivo para cancelar toda la obligación?
La alternativa está en solicitar ante la DIAN una facilidad de pago, mecanismo que permite organizar la deuda en cuotas y establecer un plazo para cumplir con la obligación. No obstante, esta opción tiene condiciones, costos financieros y requisitos que el contribuyente debe conocer antes de tomar una decisión.
Declarar y pagar renta no son exactamente lo mismo
Uno de los puntos más importantes para el ciudadano es diferenciar la presentación de la declaración del pago del saldo que resulte a cargo. Declarar y pagar son obligaciones diferentes, aunque tienen el mismo vencimiento. Presentar la declaración dentro del plazo evita la sanción asociada a declarar tarde, pero si el contribuyente no cancela el saldo, esa obligación queda en mora y comienza a generar intereses.

Esto significa que una persona que no tiene todo el dinero no debería simplemente dejar de presentar la declaración. El costo de incumplir puede aumentar rápidamente.
Para 2026, la sanción por presentar la declaración después del vencimiento corresponde al 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta llegar al 100 %. La sanción mínima establecida para este año es de $523.740, aunque existen particularidades cuando no hay impuesto a cargo.
¿Cómo funciona la facilidad de pago de la DIAN?
Una vez vencido el plazo, el contribuyente puede solicitar gratuitamente una facilidad de pago ante la DIAN. Sin embargo, esto no significa que la entidad automáticamente apruebe cualquier plazo o número de cuotas.
La administración tributaria evalúa aspectos como el monto adeudado, los ingresos del contribuyente, el tiempo solicitado y su capacidad para cumplir con los pagos. Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia, explicó que este mecanismo no elimina la obligación: “Sin embargo, recuerde que la facilidad de pago no borra la deuda ni los intereses. Lo que hace es organizarla en un plazo y frenar el cobro forzado mientras usted cumple».
El plazo puede llegar hasta cinco años, de acuerdo con las condiciones aplicables al acuerdo. Para quienes soliciten un plazo de hasta un año, no se requiere garantía, siempre que no hayan incumplido otra facilidad de pago durante el año anterior.
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Cuando se requiere un plazo mayor, el contribuyente deberá ofrecer una garantía aceptada por la DIAN. Entre las alternativas están una póliza, una hipoteca, un aval bancario o una garantía personal.
Esta última puede ser aceptada cuando la deuda no supera los $157.122.000, aunque la DIAN debe determinar si el respaldo ofrecido resulta suficiente.
Hay otro aspecto que el contribuyente debe considerar antes de solicitar el acuerdo. Un concepto expedido en abril confirmó que la DIAN también puede exigir un abono inicial equivalente al 30 % de la deuda antes de aprobar la facilidad. Esto no ocurre necesariamente en todos los casos, pero debe contemplarse dentro de la planeación financiera de quien solicita el acuerdo.
Por ejemplo, si una persona tiene un saldo de $3 millones y no dispone del dinero completo, no debería asumir que basta con dividir automáticamente los $3 millones entre determinado número de meses. La DIAN analizará la solicitud y, dependiendo de las condiciones del caso, puede requerirse un pago inicial y posteriormente establecerse el esquema de cuotas.
¿Cuánto cuestan los intereses con la DIAN?
Solicitar una facilidad de pago tampoco significa congelar la deuda. La tasa de interés de mora tributaria para septiembre de 2026 es de 27,24 % efectivo anual, frente al 27,66 % vigente en agosto. Con esa tasa, una deuda de $3 millones genera aproximadamente $2.239 diarios, equivalentes a cerca de $67.200 en 30 días, si durante ese periodo no se realizan abonos.

Por eso, antes de aceptar un acuerdo, el contribuyente puede comparar ese costo con otras alternativas de financiación. Para septiembre, el interés bancario corriente es de 19,49 %, aunque esa cifra no significa que un crédito bancario necesariamente resulte más barato, pues deben incorporarse seguros, comisiones y demás costos asociados. En el caso de un avance de tarjeta, la tasa podría acercarse al límite de usura de 29,24 %, además de las comisiones correspondientes.
¿Qué debe presentar ante la DIAN para solicitar el acuerdo?
El trámite no requiere intermediarios y es gratuito. El contribuyente debe presentar una carta que incluya su nombre, NIT, cédula y datos de contacto, además de detallar la deuda y proponer el plazo, las cuotas y las fechas de pago.
También debe adjuntar soportes que permitan acreditar sus ingresos. Si solicita un plazo superior a un año, tendrá que incluir la garantía correspondiente. La solicitud puede radicarse mediante el sistema virtual PQSR de la DIAN o en la dirección seccional que figure registrada en el RUT.
Tapias advirtió que uno de los principales errores consiste en comprometerse con cuotas que realmente no se pueden asumir: “El error más común es proponer cuotas demasiado altas o comprometer un abono que después no se puede cumplir. Conseguir un acuerdo que luego se incumple deja al contribuyente peor de lo que estaba”.
El incumplimiento puede tener consecuencias importantes. Si el contribuyente deja de pagar una cuota o incumple posteriormente otra obligación tributaria, la DIAN puede cancelar el acuerdo, hacer efectiva la garantía y reactivar el proceso de cobro, incluidos los embargos. Además, actualmente no existe una rebaja general sobre el impuesto, las sanciones o los intereses.
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Cabe recordar que el calendario contempla una situación particular para aproximadamente 308.000 personas naturales ubicadas en zonas cubiertas por la emergencia del terremoto, cuyos NIT terminan entre 01 y 26.
Para este grupo, el plazo para declarar y pagar fue establecido entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre. Para el resto de contribuyentes, la recomendación práctica es no confundir la falta de liquidez con la posibilidad de ignorar la obligación.



