Las mascotas se han convertido en una parte esencial de la vida cotidiana para muchas personas, al punto de ser consideradas miembros del núcleo familiar. Más allá de ser simples acompañantes, los animales domésticos generan vÃnculos emocionales profundos, y su presencia en los hogares fortalece la sensación de pertenencia y bienestar.
En este contexto, un número creciente de personas en Colombia convive con mascotas mientras reside en inmuebles arrendados. Esta situación adquiere relevancia si se tiene en cuenta que, según datos del Departamento Administrativo Nacional de EstadÃstica (DANE), a través de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida, más de 7,3 millones de ciudadanos habitan en condición de arrendatarios.
Sin embargo, quienes tienen mascotas y buscan arrendar una vivienda a menudo desconocen la normativa vigente sobre la tenencia de animales en este tipo de inmuebles. En muchos casos, los propietarios establecen restricciones que prohÃben la presencia de mascotas como condición para el arriendo, lo que plantea dudas sobre la legalidad de tales cláusulas.
¿Puede prohibirse la tenencia de mascotas en inmuebles arrendados?
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-035 de 1997, ha establecido que la tenencia de mascotas se enmarca dentro del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. No obstante, dichos derechos no son absolutos y deben ejercerse con respeto por los derechos de los demás.
En consecuencia, los propietarios de inmuebles no pueden prohibir de manera generalizada que un arrendatario conviva con una mascota. Esta interpretación ha sido respaldada por la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia.
La normativa estipula que en edificios y conjuntos residenciales no puede imponerse la prohibición de tener mascotas como regla general, siempre que se garantice la convivencia armónica y se respeten los reglamentos de cada copropiedad.
Además, la ley establece obligaciones claras para los tenedores de animales en espacios residenciales, como la recolección de excrementos, el uso de correas en zonas comunes y la prevención de ruidos o comportamientos que afecten la tranquilidad de los vecinos.
Por otra parte, es importante señalar que los propietarios no están facultados para realizar cobros adicionales por el hecho de que un arrendatario tenga una mascota. Tampoco pueden imponer tarifas extra en los valores del arriendo o en los costos de administración. Cualquier cobro de este tipo carece de sustento legal y puede ser objeto de reclamación.
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En lo que respecta a la terminación anticipada del contrato de arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que esta solo puede efectuarse bajo condiciones especÃficas. El hecho de que el inquilino tenga una mascota, por sà solo, no constituye una causa válida para dar por terminado el contrato, salvo que se incumplan normas de convivencia previamente acordadas en el contrato o en el reglamento de propiedad horizontal.
Si el propietario desea terminar el contrato antes de la fecha estipulada, debe notificarlo con una antelación no menor a tres meses. Además, está obligado a indemnizar al arrendatario con una suma equivalente a tres cánones mensuales de arrendamiento. Por ejemplo, si una familia paga $1.000.000 mensuales, el monto de la indemnización deberá ser de $3.000.000.