El Ministerio de Agricultura encendió las alertas esta semana para que el Congreso le dé celeridad al debate sobre la jurisdicción agraria y rural, la pieza pendiente del ciclo de reformas derivado del Acuerdo de Paz.
Hoy, la plenaria de la Cámara de Representantes abrió el debate sobre el tema, pero el panorama legislativo es adverso: faltan menos de dos meses para el receso y la cabeza del Congreso está dividida entre el cierre de la legislatura y la campaña presidencial.
«La indecisión sobre los problemas de administración de las tierras de la Nación y sobre los procedimientos agrarios no lleva a otra cosa que a agudizar los conflictos», advirtió la ministra Martha Carvajalino.
La jefa de la cartera fue enfática en señalar que sin una definición de competencias, los procesos continúan “diluidos en juzgados promiscuos municipales de única instancia”, sin la especialización que exige la complejidad de los litigios rurales. «Al cierre del gobierno del presidente Gustavo Petro no tenemos otro camino que insistir al Congreso», dijo.
La arteria de la reforma agraria que no se ha aprobado
El proyecto de Ley 398 no es un ajuste menor: es la pieza que aterriza una de las apuestas más sensibles del Estado, la Jurisdicción Agraria, creada por el Acto Legislativo 03 de 2023.
La propuesta plantea jueces dedicados exclusivamente a los litigios del campo —propiedad, posesión, contratos, ocupaciones— bajo un enfoque de justicia social agraria. En la práctica, introduce reglas de juego distintas: procesos orales, mayor protagonismo del juez, desplazamiento al territorio y fallos integrales que resuelvan de fondo los conflictos sobre un mismo predio.
La jurisdicción pretende inclinar la balanza hacia los sectores históricamente más débiles —campesinos y comunidades étnicas—, en línea con el espíritu del Acuerdo de Paz. Pero también abre interrogantes: capacidad institucional, coordinación con entidades como la Agencia Nacional de Tierras y el riesgo de congestión en una justicia que nace con altas expectativas.
La Corte dio un llamado de atención
La semana pasada, la Corte Constitucional dejó en firme parte del Decreto Ley 902 de 2017, que regula el acceso y uso de tierras en el marco del Acuerdo de Paz. El fallo, aprobado por unanimidad (9-0), condicionó la aplicación de varias disposiciones a una transición ordenada: mientras la jurisdicción agraria no entre en funcionamiento, las competencias seguirán en cabeza de los jueces actuales, en línea con lo establecido en la Sentencia C-073 de 2018.
El alto tribunal le pidió al Congreso expedir a la mayor brevedad la ley de implementación y al Consejo Superior de la Judicatura, le ordenó adelantar desde ya las acciones para poner en marcha tribunales y juzgados agrarios de forma gradual a partir de 2027.
A pesar de la presión institucional acumulada —desde el Ministerio de Agricultura, la Corte Constitucional y el propio mandato constitucional de 2023—, la aprobación de la jurisdicción agraria enfrenta un Congreso distraído. Las plenarias de Cámara y Senado deben votar el articulado que define las competencias del nuevo sistema judicial, pero la agenda legislativa compite con el calendario electoral. Si no se aprueba antes del receso, el gobierno Petro cerraría su mandato sin haber completado uno de los compromisos centrales derivados del proceso de paz.
Una deuda de décadas
El problema no es nuevo. Al menos desde hace 90 años han existido intentos, en su mayoría frustrados, de regular de forma más equitativa el acceso a la tierra en Colombia.
Según datos del Instituto Agustín Codazzi, el 1 % de los propietarios concentra la mitad de las extensiones del campo, mientras que el 80 % de los dueños accede a menos del 8 % del área disponible. Dos terceras partes de los predios son microfundios y minifundios de baja productividad, lo que explica que la pobreza rural supere con creces la urbana.
La reforma rural integral fue el primer punto del acuerdo suscrito con las Farc en 2016. El Congreso dio un paso significativo en 2023 al crear la jurisdicción agraria mediante el Acto Legislativo 03, pero esa creación constitucional no tiene efectos prácticos sin la ley que la desarrolle y le dé competencias concretas. Esa ley es precisamente la que duerme en el Legislativo.




