Hablar de eutanasia y muerte digna implica abordar una de las decisiones más complejas que puede enfrentar una persona y su familia. Más allá del debate jurídico, ético o médico, se trata del derecho que tiene cada individuo a decidir cómo afrontar el final de su vida cuando una enfermedad o condición de salud le provoca sufrimientos que considera incompatibles con su dignidad.
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En Colombia, ese derecho ha sido desarrollado durante casi tres décadas por la Corte Constitucional. Sin embargo, las reglas que regulaban su aplicación estaban dispersas en diferentes normas y decisiones judiciales, situación que generaba dudas tanto para pacientes como para hospitales, EPS y profesionales de la salud.
Con el propósito de unificar esos criterios, el Gobierno Petro, a través del Ministerio de Salud, expidió la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, mediante la cual actualizó integralmente las reglas para garantizar el derecho fundamental a morir dignamente, incorporando las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en sus más recientes sentencias sobre eutanasia, adecuación de esfuerzos terapéuticos y manifestación anticipada de la voluntad.
La modificación trae un cambio de fondo: la eutanasia ya no queda asociada exclusivamente a pacientes con enfermedades terminales. La nueva regulación adopta los criterios fijados por la Corte Constitucional y reconoce que también podrán existir otros escenarios clínicos en los que una persona pueda acceder a este procedimiento cuando exista sufrimiento intenso derivado de una enfermedad grave e incurable o de una lesión corporal irreversible.

El cambio más importante sobre eutanasia y muerte digna en Colombia
Uno de los ajustes centrales de la resolución proviene de las sentencias C-233 de 2021 y T-445 de 2024, mediante las cuales la Corte Constitucional ordenó actualizar la regulación vigente para eliminar barreras que limitaban el ejercicio efectivo del derecho a morir dignamente.
La propia resolución recoge de manera expresa ese criterio al señalar que para acceder a la eutanasia no puede exigirse necesariamente una enfermedad terminal.
Según el texto normativo, la Corte estableció que el acceso al procedimiento procede cuando exista una solicitud “libre, informada e inequívoca” y se verifique “la existencia de un sufrimiento intenso derivado de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, sin que sea exigible la condición de enfermedad en fase terminal”.
Esto representa una diferencia sustancial frente a la percepción que durante años existió en buena parte de la opinión pública, según la cual la eutanasia estaba reservada únicamente para personas con expectativa de vida muy reducida.
Qué se entiende ahora por una condición de salud extrema
La resolución introduce además una definición que será clave en la evaluación de los casos para la eutanasia: la denominada condición de salud extrema.
De acuerdo con la norma, se trata de una situación médica derivada de un diagnóstico clínicamente comprobado que compromete gravemente la vida o la funcionalidad de la persona y que puede ser percibida por ella como “dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna”.
El Ministerio también precisa que la condición extrema se caracteriza por la existencia de “ausencia de perspectivas razonables de alivio o curación”, evaluadas desde la situación particular del paciente.
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En otras palabras, la regulación reconoce que el sufrimiento no depende únicamente del diagnóstico clínico, sino también del impacto real que la enfermedad o lesión tiene sobre la vida de la persona.
La nueva regulación establece que el derecho a morir dignamente podrá analizarse cuando exista cualquiera de las condiciones clínicas contempladas en la norma. Entre ellas se encuentran:
- Enfermedades incurables avanzadas con deterioro progresivo.
- Enfermedades terminales con pronóstico limitado.
- Estados de agonía cercanos a la muerte.
- Enfermedades graves e incurables en las que se hayan agotado las posibilidades razonables de curación o alivio.
- Lesiones corporales irreversibles que produzcan pérdida permanente y grave de funcionalidad.
La resolución también contempla la posibilidad de que determinadas enfermedades o trastornos mentales puedan ser considerados dentro de la categoría de enfermedad grave e incurable, siempre que cumplan los criterios clínicos exigidos y los requisitos específicos definidos por la regulación.

La diferencia práctica puede ilustrarse con un caso hipotético. Una persona que sufrió una lesión irreversible en la médula espinal tras un accidente y que perdió permanentemente la movilidad, depende de asistencia para todas las actividades básicas y considera que su situación le genera sufrimiento constante incompatible con su proyecto de vida.
Aunque médicamente no tenga un diagnóstico terminal ni una expectativa de vida inferior a seis meses, su caso podría ser evaluado bajo las nuevas reglas, siempre que se verifique la existencia de una condición de salud extrema, una solicitud libre e informada y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la ley.
La decisión final seguiría dependiendo de la evaluación realizada por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia y de las verificaciones clínicas correspondientes.
Otro de los ejes de la resolución es el fortalecimiento de la autonomía personal.
El Ministerio señala que el derecho a morir dignamente permite que cada persona pueda tomar decisiones sobre “cómo enfrentar el momento de muerte, en conformidad a valores, principios, creencias e ideología del titular del derecho”.
Por ello, la regulación otorga mayor relevancia a los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA), instrumentos mediante los cuales una persona puede dejar expresadas sus decisiones sobre tratamientos médicos y sobre las opciones relacionadas con la muerte digna en caso de que en el futuro no pueda comunicarse.
La resolución define estos documentos como aquellos en los que una persona manifiesta “de forma libre, consciente e informada, la voluntad de someterse o no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos y las preferencias específicas sobre las opciones disponibles frente al derecho a morir con dignidad”.
Uno de los desarrollos más novedosos incorporados por el Ministerio corresponde a los llamados apoyos interpretativos de la voluntad, figura ordenada por la Corte Constitucional para casos excepcionales en los que una persona ya no puede expresar directamente sus decisiones. La resolución aclara que estos mecanismos no sustituyen la voluntad del paciente ni permiten que terceros decidan por él.
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Por el contrario, su finalidad es ayudar a identificar, con base en manifestaciones previas verificables, cuál habría sido la posición de la persona frente al ejercicio del derecho a morir dignamente.
La norma enfatiza que estos apoyos “no constituyen una forma autónoma de solicitud ni crean, completan o sustituyen la voluntad del paciente” y que tampoco reemplazan los requisitos exigidos para acceder al procedimiento.




