Varios son los casos en los que los pensionados podrían llegar a perder sus mesadas de jubilación. Entre estas, la falta de información que entreguen a sus respectivos fondos es una de las más importantes.
La normativa local establece que, cualquiera sea el caso, los jubilados deben informar a sus respectivos fondos cambios puntuales sobre situaciones incluso de salud.
Según la ley, para los colombianos pensionados que viven fuera del país, las bases de datos locales no se actualizan de forma automática con los registros civiles extranjeros. Dada esta situación, estos jubilados tienen la obligación estricta de reportarse periódicamente, básicamente para certificar que están vivos.

¿Cada cuánto deben reportarse estos pensionados para informar que siguen con vida?
- Frecuencia: Cada 6 meses.
- Consecuencias de no reportar: Si la entidad pensional no recibe el certificado de supervivencia (fe de vida) en los plazos establecidos, el pago de la mesada pensional se suspende de manera preventiva
Si por alguna razón los pensionados estuvieran temporalmente en Colombia en la fecha en que les corresponde reportar su supervivencia, pueden acercarse a una oficina de su fondo de pensiones con su cédula de ciudadanía.

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Finalmente, la Ley 019 de 2012 eliminó la obligación de presentarse físicamente para certificar la supervivencia dentro del país, esto último sobre la base de que Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP) verifican la vigencia de los pensionados mediante el cruce directo de bases de datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social.




