Límites que establece la Corte Constitucional a superintendencias no son exclusivos de Colombia

- Publicidad - Con la rectificación de la presidente de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a una columna publicada en El Espectador por el ex superintendente, Pablo Felipe Robledo, el Alto Tribunal marcó un precedente histórico respecto al debate que se ha abierto sobre la autonomía de […]

Con la rectificación de la presidente de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a una columna publicada en El Espectador por el ex superintendente, Pablo Felipe Robledo, el Alto Tribunal marcó un precedente histórico respecto al debate que se ha abierto sobre la autonomía de este tipo de entidades para realizar inspecciones.

En este sentido, Gabriel Ibarra, presidente de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia (Acdc), también ha llamado la atención sobre lo que esta situación ha representado en el ámbito del derecho y le contó a Valora Analitik que el tema de fondo en esta coyuntura es de mayor profundidad pues lo que está en tela de juicio son las garantías del ciudadano frente al poder del Estado.

“Los límites que establece la Corte no se los han inventado solo acá en Colombia, están en las cartas de derechos humanos. Si el Estado no tuviera garantías tuviera un poder omnímodo y podría incurrir en excesos. Con esto no se busca impedir la función de vigilancia, ni a los órganos de control, sino q se legitimen esas funciones y blindarlas”, aseveró Ibarra.

A su vez, explicó que no se justifica que entidades como las superintendencias pasen sobre los derechos fundamentales y la Corte ha aclarado que si se pueden hacer visitas privadas, lo que en ningún momento arremete contra el factor sorpresa, pero “el juez debe garantizar que cuando se invada un domicilio o empresa, la entidad entre a lo que debe entrar y a nada más, es decir, que no se lleve o revise información personal”, apuntó el experto.

Ibarra concluyó con que “la Corte lo que ha dicho es que las superintendencias necesitan registro para allanamientos. Un ejercicio del derecho no puede ser antijurídico”.

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