Listo proyecto de decreto que da beneficios tributarios a las megainversiones

- Publicidad - El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentan los beneficios tributarios que van a tener las megainversiones en el país, estos beneficios fueron aprobados en la Ley de Financiamiento a finales de 2018. El documento define como megainversiones a los proyectos de inversión […]

Comportamiento de los CDT a agosto.
Comportamiento de los CDT a agosto. Foto: Archivo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentan los beneficios tributarios que van a tener las megainversiones en el país, estos beneficios fueron aprobados en la Ley de Financiamiento a finales de 2018.

El documento define como megainversiones a los proyectos de inversión que generen al menos 250 nuevos empleos directos y que tienen por objeto el desarrollo de proyectos dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30 millones de unidades de valor tributarios (UVT), que es alrededor de $1,02 billones.

“Las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período máximo de cinco años gravables. Si trascurrido el plazo, el contribuyente no cumple con el requisito de la inversión, se reconocerá una renta líquida por recuperación de deducciones sobre las cantidades efectivamente invertidas en propiedades, planta y equipo, en la declaración de impuesto sobre la renta del quinto año”, dice el artículo 66 de la Ley de Financiamiento.

El proyecto de decreto estipula que se excluirán del régimen de megainversiones las relacionadas con la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo.

El principal beneficio que tendrán estas megainversiones será que la tarifa del impuesto sobre la renta es del 27 %, en comparación con el 33 % que tienen las personas jurídicas para este año.

De igual manera, cuando las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que estas distribuyan no serán cometidas al impuesto sobre los dividendos ni serán objeto de retención en la fuente.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo deberá certificar a la Unidad Administrativa de la Dian que el megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo por los montos correspondientes.

El proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el 13 de julio.

 

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