Lo que deben saber las empresas sobre los pagos parciales pendientes a pensiones obligatorias por pandemia

Así se resolverá el tema de pensión empresarial, sobre los pagos parciales pendientes a pensiones obligatorias por pandemia.

Es importante destacar que, de acuerdo con lo establecido en este decreto, el pago de estas cotizaciones pendientes es obligatorio tanto para las empresas como para los trabajadores independientes. Foto: cortesía.

Aún hay temas respecto a la que siguen resolviéndose, uno de ellos involucra el sector empresarial y el sistema pensional. Esto es lo que deben saber las empresas sobre los pagos parciales pendientes a pensiones obligatorias por pandemia.

En respuesta a los desafíos económicos derivados de la pandemia de Covid-19, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 538 de 2020, otorgando un alivio temporal a los empleadores y trabajadores independientes pagar solo el 3% de los aportes a la Pensión Obligatoria correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.

En el año 2021 por medio del Decreto 376, se estableció un plazo de 36 meses para completar el 13% restante a las empresas e independientes que se acogieron, plazo que concluye el próximo 31 de mayo de 2024.

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Es importante destacar que, de acuerdo con lo establecido en este decreto, el pago de estas cotizaciones pendientes es obligatorio tanto para las empresas como para los trabajadores independientes. No realizar este pago podría tener repercusiones en el reconocimiento de la pensión por vejez de sus trabajadores, el reporte de incumplimiento ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y en acciones de cobro que pueda iniciar la administradora bajo el concepto de intereses moratorios.

Para brindar apoyo en el cumplimiento de esta obligación, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir está proporcionando información detallada para que las empresas y los trabajadores independientes puedan ponerse al día con el pago de estos aportes pendientes.

Fecha límite para el cumplimiento del pago:

El 31 de mayo de 2024 es el plazo máximo para completar los aportes a pensión obligatoria correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, en los cuales se efectuaron únicamente pagos del 3% de estos aportes. Es decir que se debe completar el 13% faltante.

¿A quién aplica esta fecha límite?

A las empresas que se acogieron al Decreto 558 de 2020 Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, el cual por pandemia permitió el pago reducido del 3% de los aportes a la pensión de sus colaboradores durante los mencionados meses.

Importancia de completar el 16% del aporte a la pensión:

Es fundamental completar el pago total del 16% de los aportes a la pensión, ya que la falta de este pago completo puede afectar el reconocimiento de la pensión por vejez de los trabajadores.

Cómo realizar el aporte del 13% restante:

Para completar el pago del aporte restante, las empresas o independientes deben hacerlo a través de su operador de información con el cual pagan su planilla PILA e informar el pago faltante por planilla de tipo N. Los operadores de información tienen establecidos procedimientos sobre los cuales se hace el cálculo del valor pendiente por pagar y su manera de hacerlo para quedar al día.

Consecuencias de no cumplir con el pago antes del 1 de junio de 2024:

El no pago de las cotizaciones pendientes al Sistema General de Pensiones antes del 1 de junio de 2024 acarreará intereses moratorios.

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