De acuerdo con la normativa vigente, los afiliados a Colpensiones tienen derecho a un millonario pago por el auxilio funerario.
Este beneficio económico se entrega a nombre del titular de la mesada quien, habiéndose comprobado su fallecimiento, en favor de un tercero recibe un auxilio que dependerá del monto de gastos.

Colpensiones indica que el millonario pago por el auxilio funerario se otorga también con base en el nivel de la mesada que, habiéndose comprobado con los documentos requeridos, tenía el fallecido.
Indica la ley que el valor de este auxilio se calcula con base en el último salario de cotización del afiliado o la última mesada del pensionado
Máximo y mínimo del millonario pago por el auxilio funerario de Colpensiones
- Monto mínimo (5 SMLMV): $8.754.525
- Monto máximo (10 SMLMV): $17.509.050
Este auxilio puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica que demuestre haber asumido los gastos del sepelio de un afiliado activo o pensionado de Colpensiones.

Documentación necesaria para el auxilio:
- Documento de identidad del solicitante
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado (con expedición no mayor a 3 meses)
- Factura de gastos funerarios
- Certificación del plan exequial: Si los gastos fueron cubiertos por un seguro o previsión exequial, se debe presentar el certificado
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Finalmente, este millonario pago por el auxilio funerario, que otorga Colpensiones, solamente puede ser reclamado hasta un año después del fallecimiento del jubilado.




