Millonario proceso de responsabilidad fiscal en mina de níquel de Cerro Matoso en Colombia

- Publicidad -   La Contraloría General de la República de Colombia ordenó la apertura un proceso de responsabilidad fiscal por un detrimento estimado en $619.680 millones contra cuatro exvicepresidentes de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la empresa concesionaria de la explotación minera. La decisión se tomó al cerrar una indagación preliminar donde […]

 

La Contraloría General de la República de Colombia ordenó la apertura un proceso de responsabilidad fiscal por un detrimento estimado en $619.680 millones contra cuatro exvicepresidentes de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la empresa concesionaria de la explotación minera.

La decisión se tomó al cerrar una indagación preliminar donde se estableció un detrimento fiscal por regalías no pagadas correctamente por la explotación de níquel y hierro entre 1982 y 2012, en la mina conocida como Cerro Matoso, en la jurisdicción del municipio de Montelíbano (Córdoba).

La mina es controlada por el grupo multinacional de recursos BHP Billiton de origen australiano-británico que tuvo ingresos por US$43 mil millones en 2018.

La apertura del proceso de responsabilidad fiscal no representa que la empresa deberá pagar suma alguna hasta que se surtan todos los pasos legales, dijo una fuente de la Contraloría a Valora Analitik.

La indagación preliminar se adelantó el año pasado luego que el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba, mediante Auto número 0002 del 18 de enero de 2019, declaró de impacto nacional los hechos relacionados con la liquidación y pago de regalías, en virtud de los contratos de concesión minera 866 de 1963 y 1727 de 1971, enfatizando que se analizara si se dedujeron costos no pertinentes en la liquidación de regalías de níquel y se determinara si se pagaron regalías por la explotación del hierro contenido en el ferroníquel.

Como presuntos responsables fiscales fueron identificados en forma preliminar cuatro exvicepresidentes de seguimiento, control y seguridad minera de la Agencia Nacional de Minería que tenían como función fiscalizar la liquidación trimestral y el recaudo de las regalías de níquel, sin perjuicio de que se vinculen otros funcionarios que fiscalizaban estas regalías en las entidades anteriores a la ANM como Ingeominas, Minercol y el Ministerio de Minas.

Daño fiscal
El contralor delegado intersectorial 11 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Javier Eduardo Noguera, con un equipo de contadores y economistas, adelantó la indagación preliminar, que culminó con la apertura de un proceso ordinario de responsabilidad fiscal, mediante Auto 0063 del pasado viernes siete de febrero de 2020.

Para el desarrollo de la investigación se tomaron en cuenta los criterios aplicados en las auditorías adelantadas por la Contraloría Delegada de Minas y Energía y el Fallo 0217 del 26 de Febrero de 2018 del Grupo de Regalías de la Contraloría General que abarcan los años 1998 a 2003 y 2004 a 2008, en las que se identificaron gastos deducidos por concepto de vuelos chárter, bonificaciones anuales y arriendo de apartamentos para directivos de la empresa concesionaria; pago de hotel y facilidades exteriores como el Club Katuma y el Club Jagua, que no guardan relación de causalidad ni pertinencia con la producción, procesamiento y transporte del níquel.

En la indagación preliminar también se identificaron otra serie de gastos recurrentes a lo largo de la concesión, además de los clubes y hotel, que tampoco resultaban pertinentes ni agregaban valor, tales como vestieres y cafetería, motivo por el cual se habrían dejado de pagar regalías en cuantía de $230.886 millones entre el cuarto trimestre de 1982 y el tercer trimestre de 2007.

Otras fuentes de afectación fiscal
Teniendo en cuenta que en el área explotada en virtud del contrato 866 de 1963 se produce el 99 % del níquel y que este contrato fue prorrogado desde 2007 a 2012, debieron aplicarse en estos años, para la liquidación y pago de regalías, los criterios fijados en el artículo 23 de la Ley 141 de 1994 y la sentencia de la Corte Constitucional C-800 de 2008.

De acuerdo con la Ley 141 de 1994, sólo podía deducirse el 75 % de los costos de procesamiento y manejo del mineral, su transporte y gastos portuarios. La Corte exigía que estos costos debían estar claramente demostrados.

Esta última condición no se cumplió porque el concesionario no presentó los soportes de dichos costos y la autoridad minera tampoco los verificó en su oportunidad.

De manera que, para la Delegada Intersectorial, no fue depurada con rigor la base para liquidar las regalías durante los últimos cinco años de la concesión, lo cual estaría generando un detrimento de $386.367 millones.

Finalmente, se determinó, con base en la información reportada por la Agencia Nacional de Minería, que durante el período de explotación de la mina entre 1982 y 2012, no se pagaron regalías por el hierro contenido en el ferroníquel producido, en una cuantía estimada en $2.426 millones como daño fiscal.

Negocio de níquel
La Contraloría Delegada Intersectorial 11 pudo determinar que los ingresos brutos del concesionario por la explotación del níquel entre 1982 y 2012 ascendieron a $23,6 billones de pesos corrientes y que sus costos y gastos totales en ese mismo período fueron de $9,7 billones incluyendo los no pertinentes aplicados a la liquidación de regalías.

Las regalías efectivamente pagadas por todo el período fueron de $1,5 billones, teniendo en cuenta la tarifa de regalías del 8 % entre 1982 y 2005 y del 12 % entre 2005 y 2012 sobre el valor de la producción de níquel.

Se observó un crecimiento significativo en el valor y el volumen de producción de níquel entre 2002 y 2012 frente a los años anteriores, atribuible al aumento en los precios en los mercados internacionales frente a los años anteriores.

En consecuencia, el margen de ganancia para Cerro Matoso, en ese mismo período, se estima en $8,8 billones, después de impuestos y pago de regalías.

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