MinTransporte sugiere a autoridades de tránsito no multar a conductores por SOAT vencido

El documento plantea que los organismos de tránsito, ante un comparendo por el no porte del SOAT vigente, deben valorar las pruebas presentadas.

Foto: Guillermo Reyes, ministro de Transporte de Colombia.
Foto: Guillermo Reyes, ministro de Transporte de Colombia.

El de Colombia publicó una Circular Externa con sugerencias a los organismos de tránsito, partiendo de disposiciones legales y jurisprudenciales, con la cual se procura atender las reclamaciones que han presentado numerosos usuarios, quienes durante los últimos meses no han podido obtener el SOAT.

El documento plantea que los organismos de tránsito, ante la imposición de una orden de comparendo por el no porte del vigente, deben valorar las pruebas presentadas por los presuntos infractores, para validar si efectivamente hubo imposibilidad de obtener la póliza por causas atribuibles a terceros.

“Lo anterior teniendo en cuenta la causal de exoneración de responsabilidad determinado en la jurisprudencia, el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia que genera un daño es extraña y completamente ajena, imprevisible e irresistible, a quien debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona”, explica el comunicado.

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Cabe mencionar que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que para transitar por el territorio nacional, todo vehículo debe “estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en acciones de tránsito”, por lo que con esta Circular no se está exonerando la obligación de circular amparado en un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, ni se está instruyendo a los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito de no realizar las correspondientes verificaciones u ordenes de comparendo ante el incumplimiento de las normas de tránsito.

Lo que se busca es cumplir con la obligación jurídica de verificar la inexistencia de una causal de exoneración de responsabilidad al momento de imponer la respectiva sanción, todo en el marco de la autonomía jurídica y administrativa que tienen los organismos de tránsito.

Conozca la Circular completa aquí.

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