Las personas que residen en conjuntos residenciales en Colombia deben tener en cuenta el nuevo Decreto 768 de 2025, firmado por el Gobierno Nacional, el cual introduce modificaciones relevantes en las normas que rigen la propiedad horizontal. Esta actualización reglamentaria refuerza varios procedimientos relacionados con la administración de los conjuntos y la obligación de entregar documentación a los copropietarios.
En particular, el artículo 2.2.8.18.12.1.7 del decreto hace referencia al artículo 47 de la Ley 675 de 2001, el cual establece que, en caso de negativa para entregar copia del acta de asamblea o de documentos que no estén sometidos a reserva legal, bastará con la emisión de una orden de Policía debidamente expedida por el alcalde municipal o distrital para garantizar el cumplimiento de dicha obligación.
La norma advierte que el incumplimiento de este mandato puede generar consecuencias tanto para las autoridades como para las personas involucradas. Aunque este punto ya estaba previsto en la Ley 675 de 2001, donde se indicaba que todo propietario tiene derecho a solicitar copias del acta de la asamblea general, el nuevo decreto amplía el alcance del procedimiento, otorgando a los alcaldes la facultad de ordenar la intervención de la Policía Nacional para asegurar el cumplimiento de la entrega, incluso cuando no exista una sanción previa establecida.
La principal novedad introducida por el Decreto 768 de 2025 radica en la facultad coercitiva que se otorga a las autoridades locales. Una vez ejecutada el acta de la asamblea de copropietarios, esta deberá estar disponible para cualquier solicitud legítima. En caso de negativa injustificada por parte del administrador o del consejo de administración, los alcaldes podrán emitir una orden dirigida a la Policía Nacional para garantizar la entrega efectiva del documento.
Adicionalmente, el decreto señala que la negativa a cumplir con esta disposición podría constituir una infracción al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), lo que implica sanciones específicas para quienes desacaten las órdenes de autoridad.

¿De cuánto es la multa por no entregar el acta de la asamblea de copropietarios?
El artículo 35, numeral 2, de la Ley 1801 de 2016 establece que el incumplimiento de este tipo de requerimientos afecta la relación entre las personas y las autoridades, al desconocer o desacatar una orden legítimamente impartida. En consecuencia, el parágrafo 2 del mismo artículo dispone que, como medida correctiva, se aplicará una multa tipo 4.
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De acuerdo con el artículo 180 de esa misma ley, la multa tipo 4 equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Para el año 2025, esta sanción representa un valor de $759.200. Por tanto, si el administrador de un conjunto residencial se niega a entregar la copia del acta, pese a una orden policial emitida por el alcalde, no solo estará obligado a entregarla sino también a asumir el pago de la multa correspondiente.