Nuevo cambio que tendrán motocicletas en Colombia desde septiembre: ¿Aplica para todos?

Desde el Ministerio de Transporte emitieron las resolución que comenzará a regir desde el mes de septiembre, sin embargo, hay excepciones.

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En el año 2022, el Ministerio de Transporte expidió dos reglamentos técnicos fundamentales que establecen una serie de requisitos para las motocicletas que sean ensambladas o importadas al país. Estas disposiciones normativas introducen nuevas exigencias, en particular relacionadas con el sistema de frenos y las llantas, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de estos vehículos.

Uno de los reglamentos es la Resolución 20223040065305 de 2022, la cual define los requisitos técnicos que deben cumplir las llantas neumáticas destinadas al uso en motocicletas. Aunque esta resolución fue expedida en 2022, su entrada en vigor ha sido aplazada en tres ocasiones. De acuerdo con la más reciente decisión del Ministerio de Transporte, anunciada el 29 de abril de 2025, esta normativa comenzará a regir el 2 de septiembre de 2025.

Por su parte, la Resolución 20223040062115 de 2022 establece los requisitos aplicables a los sistemas de frenos de las motocicletas. Este reglamento entrará en vigor en octubre de 2025. Ambos documentos constituyen los únicos reglamentos técnicos actualmente vigentes en Colombia que regulan componentes específicos de seguridad para motocicletas.

¿Los motociclistas deberán realizar modificaciones a sus motos?

Ante la inminente entrada en vigor de estas regulaciones, es pertinente aclarar que las disposiciones establecidas se aplican exclusivamente a motocicletas nuevas que sean ensambladas o importadas al país a partir de las fechas mencionadas. En consecuencia, las motocicletas que ya se encuentran registradas y en circulación dentro del territorio nacional no estarán sujetas a estas nuevas exigencias.

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Cambios que tendrán motocicletas en septiembre no aplicará para motos en circulación. Foto: Pexels

Tampoco se ha establecido restricción alguna para la operación de motocicletas ya matriculadas, ni existe obligación de reemplazo o modificación por parte de sus propietarios actuales. Por tanto, es incorrecto afirmar que, a partir de 2025, algunas motocicletas quedarán inhabilitadas para circular como resultado de la entrada en vigor de estas normativas.

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Estas reglamentaciones están dirigidas exclusivamente a los fabricantes, ensambladores e importadores que comercialicen unidades nuevas en el país. Su propósito es asegurar que, en adelante, las motocicletas que ingresen al mercado colombiano cumplan con estándares técnicos más rigurosos en materia de seguridad. No se contempla, en ningún caso, la aplicación retroactiva de estas medidas a vehículos previamente matriculados.

En este contexto, los usuarios actuales no deben realizar modificaciones a sus motocicletas, ni adoptar medidas adicionales con respecto al estado o funcionamiento de los componentes técnicos regulados por estas normas. La intención del Ministerio de Transporte es fortalecer los estándares de seguridad en la industria, sin afectar los derechos ni las condiciones de uso de los propietarios de motocicletas ya existentes.