Con la expedición del Decreto 0514 de 2025, el Gobierno nacional dio un paso decisivo en la implementación de la reforma pensional, reglamentando aspectos técnicos del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
Aunque la Corte Constitucional aún revisa su legalidad, el decreto despeja varias dudas sobre el funcionamiento del modelo de pilares y detalla nuevas reglas que afectarán directamente a los colombianos.
Ante dicha coyuntura, Camilo Cuervo, socio del área laboral de la firma Holland & Knight, y Ludwing Rolando Patiño García, líder de la unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Pensiones de Scola Abogados, en conversación con Valora Analitik, explican el alcance del decreto, las implicaciones para Colpensiones y las AFP, y los riesgos normativos que podrían generar controversias jurídicas.
¿El fondo de ahorro se usará para pagar pensiones actuales?
A diferencia de otras interpretaciones, Ludwing Rolando Patiño García asegura que el decreto no habilita el uso del fondo de ahorro del Banco de la República para pagar pensiones actuales.
“Eso no lo dice el decreto, y tampoco es la finalidad para la cual fue creado el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo”.
Según la norma, este fondo operará como una cuenta especial bajo administración del Banco de la República y su propósito es contribuir a la financiación futura del Componente de Prima Media, administrado exclusivamente por Colpensiones.
“Será una figura similar a la de una entidad fiduciaria, encargada de gestionar recursos del sistema pensional, no de cubrir pasivos ya causados”.
Además, se reafirma que solo Colpensiones podrá reconocer y pagar prestaciones económicas, salvo en casos del régimen de transición.
¿Qué regula el Decreto 0514 de 2025?
El nuevo decreto reglamentario desarrolla el contenido de la Ley 2381 de 2024, detallando el funcionamiento del sistema de pilares y estableciendo reglas operativas para su aplicación.
“Contiene aspectos clave como las condiciones de la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario y la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo, lo cual permitirá definir el monto a recibir y cómo se liquida el beneficio económico”, explica Patiño.
También incorpora normas sobre la relación entre contratantes y contratistas frente al pago de seguridad social, así como la operatividad del sistema actuarial de equivalencias de semanas, mediante el cual los recursos en cuentas individuales podrán convertirse en semanas cotizadas. “Esto busca que más personas puedan cumplir con el mínimo de semanas para acceder a una pensión”, señala.
“En el enfoque de género, se amplía la reducción de semanas para mujeres del régimen de transición, con aplicación desde el 1 de enero de 2026. Además, se permite que las personas renuncien al régimen de transición si consideran que la nueva ley les resulta más favorable”, agrega.

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Cambios del nuevo Decreto
Desde el punto de vista técnico, Camilo Cuervo aclara que el decreto no trae grandes sorpresas en relación con la reforma pensional ya aprobada por el Congreso. No obstante, su legalidad aún está sujeta a revisión por la Corte Constitucional, especialmente por el polémico proceso legislativo en el que fue aprobado.
“No hay una gran novedad respecto de la reforma pensional que no ha entrado a regir. El decreto simplemente desarrolla las reglas de juego que ya estaban definidas”, explica Cuervo.
El experto recuerda que actualmente se investigan presuntas irregularidades en el trámite legislativo. “Se habla incluso de compra de conciencia de congresistas. El magistrado Ibáñez ya solicitó pruebas a los entes judiciales para esclarecer el asunto”.
Restricciones que podrían afectar el monto de la pensión
Uno de los puntos más críticos del decreto, advierte Patiño, es una limitación impuesta al cómputo de semanas cotizadas, lo que podría afectar significativamente el monto de las pensiones.
“Se indicó que no se tendrán en cuenta las semanas cotizadas por encima de las 1.800 al momento de calcular la pensión, tanto para beneficiarios del régimen de transición como de la nueva ley”, explica.
Esto, de acuerdo con Patiño, impediría que los afiliados aumenten su porcentaje de pensión por semanas adicionales, haciendo imposible alcanzar el máximo del 80 % del ingreso base de liquidación (IBL), como permitía el artículo 34 de la Ley 100 de 1993.
“Con solo 500 semanas adicionales a las 1.300 no se llega al 80 %. Este cambio se torna ilegal porque un decreto no puede modificar una ley por jerarquía normativa”.
La postura de Asofondos y la incertidumbre que persiste
A pesar de los cuestionamientos, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han mostrado una postura favorable frente al decreto. Cuervo señala que Asofondos valoró positivamente la expedición del mismo por aclarar aspectos operativos de la reforma.
“Asofondos celebra la expedición del decreto y considera que regula suficientemente la reforma y clarifica muchos de los aspectos que no eran claros para los fondos”.
No obstante, persisten dudas estructurales sobre la viabilidad del nuevo modelo. “El decreto confirma el paso a un sistema completamente público. Todos los colombianos van a tener aseguramiento a través de Colpensiones, lo que genera una carga muy alta para las finanzas públicas”.

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Colpensiones como administrador único del sistema
El decreto reafirma que Colpensiones será la única entidad autorizada para administrar las pensiones del Pilar Contributivo, mientras que las AFP conservarán un rol transitorio.
“Las AFP seguirán administrando las cuentas individuales solo hasta que se consolide la pensión integral de vejez, y por ese manejo podrán cobrar una comisión de hasta el 0,7 % sobre los activos administrados”, explica Patiño en la entrevista con Valora Analitik.
Esto implica una redefinición del rol de las AFP en el nuevo modelo, que ahora se centrarán exclusivamente en la gestión de cuentas hasta la transición final.
Cambios en pensiones de invalidez y sobrevivientes
Según explica Ludwing Rolando Patiño, desde el 1 de julio de 2025, las pensiones de invalidez y sobrevivientes tendrán una nueva lógica. Serán pagadas inicialmente por aseguradoras hasta que el beneficiario cumpla la edad de pensión de vejez, momento en el cual el pago pasará a ser responsabilidad de Colpensiones.
“Las aseguradoras no podrán usar los bonos pensionales ni los aportes acumulados en el componente individual para financiar estas pensiones temporales”, señala Patiño.
Si el pensionado fallece durante ese periodo, la aseguradora continuará pagando la sustitución pensional de forma vitalicia.
También, dijo, se incorporan nuevas condiciones, como el requisito de convivencia mínima de cinco años para los beneficiarios del afiliado fallecido, que antes solo aplicaba para los del pensionado. “Además, se agrega como nuevo beneficiario a los hermanos menores de edad dependientes del afiliado, en ausencia de padre o madre”.
Riesgos y oportunidades del nuevo sistema
Cuervo concluye que el sistema propuesto puede tener ventajas en términos de cobertura, pero carece de ajustes estructurales clave. Además, advierte que esta no será la última reforma pensional que se haga en Colombia.
“El problema no es solo tener una buena o mala pensión, sino por lo menos tener pensión. Y como está hoy el sistema, se está quedando corto. Se pone en riesgo la estabilidad del sistema”, asegura.
Finalmente, subraya que incluso el mismo Gobierno ha reconocido que este modelo será transitorio. “El propio Gobierno estima que habrá que hacer una nueva reforma en 15 o 20 años. Algunos expertos creemos que será mucho antes, quizás en 10”.