Declaran nulidad de concesión de aguas al proyecto hidroeléctrico en Antioquia

Como consecuencia, la empresa deberá dejar de captar las aguas de la cuenca hidrográfica y garantizar sus condiciones de sostenibilidad ambiental.

El Consejo de Estado de Colombia declaró la nulidad de la concesión que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de Rionegro y Nare (Cornare) le otorgó a Generamos S. A. para utilizar las aguas del río Cocorná como fuente de generación de energía eléctrica.

Como consecuencia, la empresa deberá dejar de captar las aguas de la cuenca hidrográfica y garantizar sus condiciones de sostenibilidad ambiental. Lea más de energía

La propia entidad demandó la autorización que emitió en el pasado, porque, a su juicio, no se cumplieron los requisitos exigibles para la socialización de la visita ocular al área de influencia del proyecto.

A su juicio, lo que procedía era fijar un aviso en la Alcaldía de Carmen de Viboral (), con toda la información correspondiente a tal visita, respetando el derecho al debido proceso de quienes, eventualmente, pudieran verse afectados por el desarrollo de la iniciativa o pudieran alegar interés en ella.

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El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Sostuvo que Cornare desconoció exigencias legales aplicables, al conceder la concesión sin permitir la participación de la comunidad de Carmen de Viboral en la visita ocular previa que se debe efectuar en el área de influencia de este tipo de proyectos.

El expediente reveló que, cuando se anunció la realización de la diligencia, ya se había expedido el acto administrativo de concesión. Lo anterior implica que la entidad responsable del procedimiento no respetó las condiciones de tiempo modo y lugar en las que fue anunciada la visita.

La sala aclaró que la visita ocular que se adelantó en Cocorná no implica que se haya cumplido con el requisito, pues la que se realizó en el municipio directamente afectado, Carmen de Viboral, no se adelantó en las condiciones en las cuales se requería, quebrantando el derecho de defensa y de audiencia de esa comunidad.

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De ahí que la alta corte ordenara a Generamos S.A. desmantelar la infraestructura que viniera utilizando para el desarrollo del proyecto, detener la captación de las aguas y garantizar que el lugar se mantenga en condiciones ambientales sostenibles.

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