La lista de los aspirantes a ocupar el cargo de contralor general de la República tendrá que cambiar, de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó al Congreso de Colombia volver a presentar una lista de candidatos que cumpla con la equidad de género. Lea más de política.
De acuerdo con El Tiempo, la decisión se tomó tras una demanda presentada por Dalal Karime Dager Nieto, en contra de la Contraloría General de la República, en la búsqueda de proteger el principio del mérito y la equidad durante la elección del funcionario.
Según el Tribunal, la accionante (Dager Nieto) presenta argumentos con fundamento en una contextualización de la normatividad aplicable para el proceso de elección del contralor general de la República.
El fallo del ente judicial enumeró las razones que impulsaron la demanda:
- Desconocimiento del principio de equidad de género, al definir una lista de diez elegibles integrada únicamente por dos mujeres, es decir 20 % de la lista, cuando debería ser al menos 30 %, respetándose la adecuada y efectiva participación de la mujer.
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“Lo cual desconoce las normas internacionales, constitucionales y legales, incluso la misma Ley 1904 de 2018, que amparan su protección y que ordena el respeto por el porcentaje exigido. Señala que la lista remitida por la Universidad Industrial de Santander – UIS, contenía cinco mujeres dentro de los seleccionados con mejores puntajes”, cita el documento.
- Un integrante de la lista no cumple con los requisitos para ser contralor general de la República, ya que no tiene la edad exigida en el artículo 267 Constitucional, que dispone que debe tenerse más de 35 años de edad, y el señor Luis Alberto Rodríguez integrante de la lista de los diez seleccionados no cumple con ese presupuesto, ya que nació el 25 de junio de 1987.
De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, «al analizar el material probatorio y los argumentos expuestos por la solicitante, se advierte que en efecto la Comisión Accidental del Congreso de la República no tuvo en cuenta los criterios de mérito ni de equidad de género».
Así como tampoco se observó el mérito que propugna respetar el Congreso de la República, máxime porque no hay razón válida para:
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- Desconocer a un participante con el segundo mejor puntaje
- No haber incluido de forma igualitaria las mujeres con mayor puntaje que otros hombres que sí fueron incluidos
- Incluso con el incumplimiento de requisitos formales para el cargo
Entre tanto, el Tribunal advirtió que la Comisión, sin que mediara justificación alguna, seleccionó diez participantes sin que fueran los que obtuvieran los mejores resultados, pues, de acuerdo con la autoridad judicial, se dejó de lado, entre otras cosas, a la persona que obtuvo el segundo lugar y solo se tuvo en cuenta dos mujeres, “cuando existía una tercera con un puntaje igual a uno de los incluidos», expone el fallo.
Así las cosas, el Tribunal accedió a la medida cautelar y ordenó rehacer la lista de elegibles.
Lo anterior al considerar que es imperativo tener en cuenta tanto los criterios de selección fijados, el cumplimiento de los requisitos establecidos, y, en efecto, el principio de mérito, equidad de género y verificación de requisitos al momento de la inscripción.
En línea con la decisión, el cambio debe hacerse lo más pronto posible, acatando los términos mencionados y dentro de un plazo máximo (20 de agosto de 2022).