La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer las tarifas mÃnimas que regirán para los servicios de vigilancia y seguridad privada en el paÃs durante 2025. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas y cooperativas del sector que requieren este servicio.
El tarifario estará vigente desde enero hasta el 14 de julio de 2025. Según lo informado por la entidad, la tarifa mÃnima será equivalente a 9,14 salarios mÃnimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Desde el 15 de julio y hasta el final del año, este valor se incrementará a 9,29 SMLMV.
El propósito de estas tarifas es garantizar la sostenibilidad del sector, el cumplimiento de las obligaciones laborales y la cobertura de los costos operativos.
¿Cuánto deben pagar las empresas por los servicios de vigilancia en Colombia?
- Sector comercial y servicios especiales
Entidades públicas y privadas, incluidos los sectores educativos, comercial, de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, de transporte, energético y petrolero, deberán pagar la tarifa mÃnima correspondiente (9,14 o 9,29 SMLMV), más un porcentaje adicional para cubrir costos administrativos y de supervisión, conforme a lo estipulado en la circular. - Conjuntos residenciales de estratos 4, 5 y 6
Para estos estratos, la tarifa mÃnima también será de 9,14 o 9,29 SMLMV. Además, se aplicará un incremento del 10 % destinado a cubrir gastos administrativos y de supervisión, asegurando asà una adecuada prestación del servicio. - Conjuntos residenciales de estratos 1, 2 y 3
En estos casos, la tarifa debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los vigilantes y los costos operativos del servicio. Aunque no se especificó un porcentaje adicional, la entidad recordó la importancia de respetar los mÃnimos legales establecidos.
Para servicios contratados por menos de 24 horas o perÃodos inferiores a 30 dÃas, se aplicará una tarifa proporcional basada en la duración del servicio y la jornada laboral vigente.