En Colombia, los peatones no solo tienen derechos al transitar por calles y avenidas, también tienen obligaciones señaladas en la ley. Cuando esas obligaciones se incumplen, pueden recibir una multa de tránsito. Esto está regulado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1811 de 2016).
El artículo 58 de ese código enumera las prohibiciones para peatones: invadir zonas destinadas a vehículos, transitar en ellas usando patines o similares, cruzar por sitios no autorizados, “remolcarse” de un vehículo en movimiento, transitar por calzadas de trenes, vías férreas o zonas de seguridad, entre otras conductas.
Principales conductas que pueden terminar en multa
Estas son las infracciones más comunes según la normativa:
- Cruzar la calle fuera de puntos autorizados — es decir, no usar pasos peatonales, puentes peatonales o bocacalles cuando existen.
- Caminar por la calzada, es decir, en la vía vehicular en lugar de usar aceras o andenes.
- Transitar en patines, monopatines, patinetas u otros elementos rodantes sobre zonas vehiculares o vías no autorizadas.
- Remolcarse de un vehículo en movimiento o colgarse de él.
- Ir por zonas peligrosas como vías férreas, guardavías, túneles, puentes o viaductos diseñados solo para automotores.
- Llevar objetos de forma temeraria o sin las precauciones adecuadas —por ejemplo, que puedan obstaculizar el tránsito o la visibilidad—.
Cuando una autoridad de tránsito detecta una de estas conductas, el peatón puede recibir un comparendo. Según el artículo 58, quienes infrinjan las normas se harán acreedores a una multa equivalente a un salario mínimo legal diario vigente.
La sanción —aunque modesta comparada con las de vehículos— tiene un carácter pedagógico: busca recordar que la seguridad vial involucra a todos los actores, no solo conductores, y que las imprudencias a pie también representan riesgo.
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Además, la ley permite que la autoridad adopte otras medidas —profesionales, civiles o policiales— si la conducta del peatón generó peligro, interrupción de tránsito o accidente.
¿Qué tener en cuenta si se camina por la ciudad?
Finalmente, ante el aumento del tráfico, de peatones y de medios de transporte particulares o públicos, estas recomendaciones pueden evitar sanciones y salvar vidas:
- Usar siempre andén o acera y evitar caminar por la calzada.
- Cruzar únicamente por pasos peatonales, puentes o bocacalles cuando estén disponibles.
- No usar patines, monopatines o similares en zonas vehiculares —si el medio lo permite, circular solo por ciclorutas o zonas destinadas.
- No “agarrarse” de vehículos en movimiento ni realizar maniobras peligrosas.
- Evitar transitar por zonas prohibidas como vías férreas, túneles o carreteras para vehículos.




