La Corte Constitucional de Colombia falló sobre una demanda que involucraba a trabajadores que, siendo parte del régimen de transición del Seguro Social al nuevo régimen de jubilación, acumularon semanas para poder tener una pensión en Colombia.
Dijo el Alto Tribunal que la nueva decisión sobre la pensión en Colombia protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una ciudadana a quien Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez.
La demanda fue interpuesta por el hecho de que Colpensiones no aceptó sumar las semanas de una cotizante por no haber estado afiliada al Seguro Social en el régimen de transición con anterioridad al 1 de abril de 1994.
Sin embargo, la Corte Constitucional dijo que, contrario a lo argumentado por Colpensiones, la contribuyente sí podía acceder al beneficio de acumular las semanas y obtener una pensión en Colombia.
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“Para el 1 de abril de 1994 la demandante ya tenía 41 años y la normatividad exige un mínimo de 35 años, en el caso de las mujeres, para acceder al mencionado régimen”, recordó la Corte Constitucional.
Vale mencionar entonces que la Corte consideró en su momento que la decisión vulneró “de manera directa la Constitución”, esto pues no aplicó el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas sobre seguridad social en pensiones de vejez.
“Al respecto, la Corte reiteró que la jurisprudencia constitucional señaló que el principio de favorabilidad exige la aplicación del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990), incluso si el beneficiario se encontraba en un supuesto como el del caso objeto de estudio”, agregó el Alto Tribunal.
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De esta manera, recordó la Corte que se deben reunir requisitos para acceder a la pensión en Colombia con una cotización de 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima de retiro laboral.