La nueva ley que cambia las condiciones sobre la manera como se cotiza, incluyendo las modificaciones sobre la pensión familiar en Colombia, beneficio que seguirá contando con una serie de exigencias que deberán cumplirse para aplicar al derecho.
Uno de los puntos más importantes de esta iniciativa contempla que este tipo de jubilación se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante Colpensiones.
Aclarando en todo caso que el reconocimiento y pago de la pensión familiar en Colombia se hará a manos de la Administradora del Componente de Prima Media, que administra Colpensiones.
¿Quiénes podrán aplicar a la pensión familiar en Colombia?
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez
- Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema; d) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión pasa en un 50 % al cónyuge y el restante 50 % a los hijos
- El fallecimiento de los cónyuges o compañeras(os) permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes
Uno de los puntos clave de este apartado de la pensión familiar indica que sea el beneficiario quien informe a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza.
“En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50 % del monto de la pensión que percibían”, agrega la iniciativa.
Recomendado: Así cambiará Colpensiones desde julio: ¿Quiénes tomarán las decisiones?
Finalmente, la pensión familiar en Colombia “es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeras o compañeros permanentes, provenientes del sistema de Protección Social Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales, excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales”.