Son varios los colombianos que suelen quedarse cortos por no sumar las 1.300 semanas requeridas por la ley para poder acceder a la pensión por vejez. Sin embargo, hay mecanismos para que algunos trabajadores acumulen más tiempo.
De acuerdo con la Ley 48 de 1993 (Artículo 40), y la Ley 1861 de 2017 (Artículo 45), se establecen beneficios para la jubilación para cotizantes al sistema que hayan cumplido con determinadas funciones o actividades.
Estas dos normas indican que el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez, sea este de uno o dos años, recordando que este ya no es un servicio obligatorio para los hombres del país y es voluntario también para las mujeres.
El número de semanas que se entreguen a favor del aportante dependerá de la duración del servicio, recordando que este se suele dar entre 12 y 18 meses.
Lo anterior quiere decir que, si una persona prestó servicio militar por un año o año y medio se le sumarán entre 52 y 78 semanas que son reconocibles para la jubilación.
Pensión en Colombia: ¿Cómo sumar estas semanas extra?
Un punto clave de la regulación de esta norma tiene en cuenta que el beneficio aplica tanto para quienes están afiliados al Régimen de Prima Media (administrado por Colpensiones) como para los afiliados a los Fondos Privados de Pensiones.
Este beneficio, indica la norma, se aplica también para que estos ciudadanos puedan ver una mesada más holgada, dependiendo de los aportes que hagan en su vida laboral.
Sobre el modo para tramitar este beneficio, los fondos explican que suele ser un proceso que se solicita y se computa cuando el aportante inicia el trámite para el reconocimiento de su mesada de vejez o invalidez.
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Finalmente, para sumar estas semanas los solicitantes deben presentar el Certificado Militar o la Libreta Militar, que actúa como prueba de este tiempo de servicio.